“Los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años deberán presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique”. Este es el mensaje que envía el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a todos aquellos que se encuentre en esta condición, incluyendo los vecinos de Ceuta.
Para mayor facilidad del trámite, quienes estén obligados a hacerlo puede acceder a través de la Sede Electrónica por medio de la opción ‘presolicitud de prestación individual y otros trámites’ en este enlace, pero deben cumplir con ciertos criterios.
Para ser más específico, el Servicio Público de Empleo Estatal señala que “si tus ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)”, entonces “podrás tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica, siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve”.
En caso de que la persona no disponga de clave de acceso a Internet o sus rentas hayan superado en algún mes el importe al que se hace mención, se plantea otro escenario en el que “para presentar la declaración deberás acudir a tu oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono”.
El SEPE indica a los los beneficiarios que “este documento de declaración de rentas debes presentarlo cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación”, agregando que “el plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada”.
Para finalizar insisten explican a los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años que si no presentan dicha declaración, “se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización”.
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