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Avisan a los integrantes de la Comisión de la Vivienda de que deben conocer la normativa

Ante los derroteros del ‘caso Emvicesa’, la jurídica que ejerce de secretaria se cura en salud para “evitar disquisiciones innecesarias”

Los derroteros que ha tomado el ‘caso Emvicesa’, en cuyas diligencias está pendiente de resolverse de forma definitiva cuáles son sus competencias y su papel con promociones como las sufragadas íntegramente por el Estado, han llevado a la jurídica que ejerce como secretaria de la Comisión Local de la Vivienda a advertir a sus integrantes de que deben acudir a la misma aprendidos. En la convocatoria de la sesión celebrada esta semana, la jurídica ha advertido expresa y literalmente de que “NO es”, así, en mayúsculas, “la asesora jurídica de la Comisión Local de Vivienda, sino que solamente asiste “como secretaria administrativa”. “No obstante”, ha distinguido, “no existe inconveniente en emitir informe jurídico a petición del presidente de dicho órgano, al que corresponde asegurar el cumplimiento de las leyes a tenor de las normas de funcionamiento interno de la Comisión”. Según la jurídica, “los miembros de la Comisión Local de la Vivienda deben conocer sus normas de funcionamiento y la Ordenanza de adjudicación de viviendas existentes y entre otras a fin de evitar disquisiciones innecesarias”. En su declaración como testigo en sede judicial , la asesora jurídica explicó que lleva “veinte años” desempeñando esa función, la de “participar como secretaria en las Comisiones Locales de Vivienda, órgano decisorio para la adjudicación”. Según Chandiramani entre las funciones de la secretaria están las “advertencias” legales De acuerdo con su interpretación de en qué consiste su trabajo hace “funciones de secretaria”. “Las funciones de asesoramiento corresponde al a presidenta de la Comisión. Como secretaria en la Comisión preparo las citaciones, redacto propuestas, redacto el acta y paso a firma y firmo el acta, como se recoge en las normas internas de funcionamiento de la Comisión Local”. La testigo dijo “no recordar” haber hecho advertencias de legalidad en “ninguna sesión de la Comisión” a la que acudiese como secretaria. La defensa de las ex consejeras Susana Román y Rabea Mohamed, que niega competencias a ese órgano para decidir sobre la adjudicación de las 170 VPO por existir un Acuerdo Marco y una Comisión Técnica de Evaluación Ciudad-Estado, aportó en el Juzgado el acta de la Comisión del 7 de julio de 2009, la que la secretara alertó de que los afectados por ruina o alojados en alquiler deberían haber presentado previamente solicitud de vivienda para aspirar a entrar en un cupo excepcional para el reparto de VPO. La ex gerente de Emvicesa, Kissy Chandiramani, declaró ese mismo día en el Juzgado que, a su juicio, la secretaria tiene la función de “asesoramiento” y que “si surgen dudas jurídicas se le pregunta”. “Si advierte una disfunción es normal que haga una advertencia de legalidad, estaría entre sus funciones”, afirmó literalmente la ahora consejera.

Bases para la adjudicación y venta de casas para mayores y otros

La Comisión Local de la Vivienda ha aprobado esta semana retocar las bases de selección de adjudicatarios para las nueve viviendas disponibles en la promoción de 37 casas para la Tercera Edad de Padre Feijoo, propiedad de Emvicesa. El punto 2, que incluía como requisito general “ser español o tener residencia legal en España, que deberá ser permanente en caso de ciudadanos extracomunitarios”, pasará a decir “ser español o tener residencia legal en España”, pues la Abogacía del Estado ha impuesto “la obligada integración y equiparación de los extranjeros con los nacionales, al menos en lo que al disfrute de derechos civiles se refiere, indicando que la normativa estatal contempla el acceso de residentes temporales a viviendas en arrendamiento, al igual que a otras prestaciones o servicios como puede ser el Plan de Empleo”. Los extranjeros residentes legales tienen todos iguales derechos civiles También se ha analizado el borrador de Bases para la adjudicación en venta de viviendas disponibles en calle Solís (4) y una en el Monte Hacho, en todos los casos propiedad de Emvicesa. El expediente de enajenación deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad municipal al tratarse de bienes integrantes de su patrimonio pero tratándose de VPO corresponde a la Comisión Local “establecer los requisitos y el proceso de selección de los adquirentes”.

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