Las restricciones a la movilidad de los solicitantes de asilo cuyas peticiones de protección internacional han sido admitidas a trámite en Ceuta o Melilla ha recibido un espaldarazo judicial a la espera de que el Supremo siente de una vez jurisprudencia al respecto. Esta vez ha sido la Sección 1 de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal la que ha estimado el recuso presentado por la Abogacía del Estado contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anulaba la incorporación en la documentación que justificaba la condición de solicitante de protección internacional la inscripción ‘Válido solo en Ceuta’.
Desde el punto de vista del TSJM, con un criterio refrendado en múltiples ocasiones también por su homólogo andaluz, por ejemplo, “tal situación de regularidad en territorio español permite su traslado dentro del mismo y, por tanto, se anula la inscripción por ser contraria a derecho”.
La Abogacía del Estado recurrió en defensa de “el mantenimiento de controles de identidad y documentos en las conexiones marítimas y aéreas procedentes de Ceuta y Melilla que tengan por destino otra parte del territorio español” apelando igualmente como normativa infringida a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El auto dictado ahora incide en que tiene interés casacional dirimir de una vez por todas “si el solicitante de asilo en la ciudad autónoma de Ceuta (o, en otro caso, Melilla), admitida a trámite su solicitud, tiene derecho a la libre circulación en España (con obligación de comunicar cambios de domicilio) y, en tal caso, si es conforme a derecho la inscripción que limita la validez de la documentación acreditativa de su condición de solicitante de protección internacional, a Ceuta (o, en otro caso, Melilla)”.
El Supremo ya ha admitido en otros tres casos anteriores que este dilema debe ser resuelto de una vez por todas para evitar las decenas de recursos que cada año ganan entidades como CEAR contra las prácticas de la Administración.
El Supremo deberá encajar para sentar jurisprudencia sobre esta cuestión lo previsto en la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y el Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo del Acuerdo Schengen, cuyo apartado III, 1, letra f) prevé el mantenimiento de controles de identidad y documentos en las conexiones marítimas y aéreas procedentes de Ceuta y Melilla que tengan por destino otra parte del territorio español.
Los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Andalucía, sobre todo, han estimado en decenas de casos que migrantes que se encuentran en Ceuta o Melilla, “territorio español por tanto”, y documentados como solicitante de asilo en tramitación, se encontraban en una situación “regular” en España, de forma que tal situación “permitía su traslado dentro del territorio nacional y, por tanto, a la Península”.
El Ministerio del Interior siempre se ha negado a asumir esa doctrina. La Abogacía del Estado ha venido alegando que el Acuerdo de Schengen “prevé el mantenimiento de controles de identidad y documentos en las conexiones marítimas y aéreas procedentes de Ceuta y Melilla que tengan por destino otra parte del territorio español, haciendo de todo ello el preceptivo juicio de relevancia”.
A la espera de ver cómo repercutiría en este marco la supresión de la excepcionalidad local en el Tratado que promueve Vivas, desde el punto de vista de la Administración, la interpretación que ha realizado la Justicia repetidamente en segunda instancia “afecta al control de los flujos migratorios y al cumplimiento de los principios establecidos sobre la materia por la Unión Europea”, “es gravemente dañosa para los intereses generales”; y “trasciende porque podría afectar a un número importante de situaciones”.
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