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Autorizada la instalación de una línea eléctrica subterránea en Ceuta

Ceuta contará con una nueva instalación eléctrica. Se trata de una línea subterránea de media tensión que partirá desde el Centro Comercial Muelle Dato hasta finalizar en la Fábrica de tabacos.

La ejecución ha sido autorizada tanto a nivel administrativo como de construcción. Ello significa que se le ha dado luz verde al proyecto de ejecución, que se encargará de fijar este tendido de 135 metros de longitud.

Estos son tan solos los primeros pasos de dicha ejecución. Una vez que se hayan terminado las obras, habrá que presentar de nuevo otra petición. Esta vez será para poder dar marcha. Obtenido el permiso de explotación, podrá cumplir su función.

Esta solicitud será dirigida al Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Este trámite se da para seguir la burocracia reglamentada recogida en el Título VII, Capítulo II, Sección 3a del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre. Este determina y regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Asimismo, con esta acción también sigue la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Certificado de verificación

A dicha solicitud le acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución

El plazo establecido tanto para presentar petición como para la finalización de las obras de ejecución será de doce meses. Si transcurre este periodo o no se ha efectuado la solicitud, se podrá volver a requerir si hay razones justificadas de una prórroga.

El documento notificativo, publicado en el Boletín Oficial, establece la posibilidad de interponer un recurso potestativo de reposición en un máximo de un mes. Los interesados podrán, por tanto, acogerse a la Ley 39/2015, de 1 octubre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ello consiste en recurrir los actos administrativos cuando pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

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