Autoridad Portuaria dilucida si Mahersa aplica a sus clientes la tasa por duplicado

  • El ente público abre un expediente informativo para analizar los informes y da traslado a los servicios jurídicos

La Autoridad Portuaria de Ceuta trata de aclarar la existencia –o no– de una pretensión de duplicidad en el cobro de la tasa TB5 a los usuarios del Puerto Deportivo, después de que la Asociación Náutica Deportivos de Ceuta registrase la semana pasada una queja formal de la cual se hicieron eco los partidos de la oposición.

El ente público ya ha puesto en marcha un expediente informativo y somete el asunto a los servicios jurídicos competentes –como el de Puertos del Estado– para determinar cuál es la aplicación real de esta tasa. Por tanto, aún no procede que el Puerto de Ceuta inste a Mahersa –empresa concesionaria de su explotación– a desistir del cobro de este concepto presuntamente duplicado, como explicaron ayer desde la Autoridad Portuaria, ante la falta de tiempo material para su estudio.

Convocar a la concesionaria

Este organismo del Ministerio de Fomento explicó que está en proceso de dilucidar si la TB5 está incluida en la factura pero sin cobrar; su incorporación se trata de un gazapo o, en aquel momento, Mahersa no fue consciente de su cargo, en base a la presunción de inocencia. El ente público se mostró cauto y, antes de pronunciarse, manifestó que está pendiente de realizar una serie de gestiones. Uno de esos trámites consistirá en convocar a Mahersa para recabar su postura al respecto.

A priori, la documentación aportada por la Asociación Náutica Deportivos apunta a que la adjudicataria del Puerto Deportivo recauda dos veces el mismo concepto. Una duplicidad de pagos que, como refutaron desde la asociación, es incompatible con el pliego de condiciones generales, de bases y de explotación de la concesión así como el Reglamento de Explotación de la Dársena Deportiva.

Mahersa remitió en diciembre de 2016 circulares para comunicar a los usuarios del Deportivo que en la factura correspondiente al primer semestre de 2017 se iba a incluir la facturación de lo que definió como “nuevo concepto”, insistiendo en que “no formaba parte de las facturas emitidas desde 2006 hasta 2016”. Ese “nuevo concepto” es la TB5, aunque de nuevo poco tiene a tenor de facturas que, al menos ya en 2016, recogían este concepto. De forma adelantada se ha cobrado ya en enero dicho montante correspondiente al primer semestre, según los demandantes y como publicó este periódico.

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