Frontera e Inmigración

El auto que cerró la instrucción del salto de 600 inmigrantes a Ceuta en julio, nulo por fallo formal

El juez no esperó el plazo mínimo que exige la legislación tras levantar el secreto de las actuaciones

El juez de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta ha anulado el auto que emitió el 18 de octubre en el que acordó cerrar la instrucción y continuar por los trámites del procedimiento abreviado la tramitación de las diligencias relacionadas con el salto que 602 migrantes lograron culminar con éxito sobre la valla de la ciudad el pasado 26 de julio. Según han explicado fuentes judiciales a este periódico, la resolución incluyó un defecto de forma al no respetar los plazos mínimos estipulados por la legislación que deben transcurrir entre el levantamiento del secreto de sumario en las causas en las que, como en esta, hubiese sido declarado, y la finalización del sumario.

En concreto es en el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se establece que “el secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario”.

En este caso el instructor levantó el secreto solo un día antes de dar por finiquitada la instrucción con el auto de procedimiento abreviado, por lo que ha tenido que retrotraer las actuaciones para dar a las partes tiempo a solicitar, en su caso, las diligencias que estimen oportunas, trámites que podían demorarse “hasta después de las fiestas navideñas”, según han estimado las fuentes consultadas.

En términos generales las partes personadas pueden tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir “en todas las diligencias del procedimiento pero si el delito es público el instructor tiene la posibilidad (a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio) de declararlo total o parcialmente secreto mediante auto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes.

Tal decisión debe justificarse en que sea necesario para “evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona” o para “prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso”.

En cualquier caso, las defensas de los imputados deben tener garantizado el acceso “a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad” de los investigados.

Organización criminal, atentado, lesiones, daños...

El juez acordó en octubre dar traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, solicitasen la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación sobre nueve migrantes por presuntos delitos de atentado, daños, pertenencia a grupo criminal y leves de lesiones. Vio “indiciariamente acreditado” que el 26 de julio 602 indocumentados “perfectamente organizados y coordinados bajo las órdenes” de dos de los investigados (en prisión provisional) “y divididos en tres grupos perfectamente delimitados liderados” por los siete encausados restantes.

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