Delitos de malversación, prevaricación, organización criminal, cohecho, blanqueo de capitales, falsedad documental y tráfico de influencias integran el mediático
A los trabajadores de Emvicesa les da un papel de “relevancia” en la trama criminal ya que “participaban en funciones administrativas en el procedimiento de selección de los adjudicatarios”. De ellos dice que han actuado “a las órdenes irregulares del cabecilla de la trama” a sabiendas de que las directrices que tomaban “ni eran respuesta del proceso legal ni eran fiscalizadas por la Comisión local de la Vivienda”.
En el caso de la única mujer investigada, uno de sus hermanos obtuvo una vivienda. “Que un funcionario público o el empleado que hace las veces de funcionario por gestionar el patrimonio común no cumpla con sus funciones y permita la terrible situación que se vivía en Emvicesa, solo puede contestarse por confirmar que obtenían réditos”.
La juez Lucini habla de contradicciones en las que incurrieron los trabajadores, con declaraciones “inverosímiles, insostenibles y representativas de la irresponsabilidad constante que ha venido siendo su actuar en la Empresa Municipal”. “No saben nada del proceso, solo hacían lo que les decía Antonio y, lo más grave, sabían que lo que estaba pasando era ilegal y no tomaron ninguna decisión al respecto”, concreta.
En el auto se hace mención expresa a la figura de José María González Barceló, al que se le relacionó con un delito de tráfico de influencias, ya que “utilizaba su relación con el partido político en el que ostenta el cargo de gerente (PP) para conseguir de Antonio López una vivienda de protección oficial, dado que el investigado era conocedor de que entregaba las casas a cambio de dinero o fuera de todo proceso legal”.
En el auto se detalla que confesó saber que una persona había entregado 3.000 euros para comprar una casa y no lo denunció. “Dirigía a personas para que fueran recibidas por López para que les diera una casa. Les solicitaba el DNI y la tarjeta de demandantes de vivienda”. La magistrada rechaza la excusa de que lo hiciera de buena fe. “No lo hacía con todo el mundo y ya no volvió a preocuparle porque tras el cese de Antonio López no hizo la misma labor altruista con la nueva gerente Kissy Chandiramani”.
A Susana Román, la juez la relaciona con un presunto delito continuado de prevaricación administrativa, otro de falsedad documental y un tercero de malversación. A Mohamed Alí y Rabea Mohamed, con delito continuado de prevaricación administrativa, otro de tráfico de influencias y otro de malversación de caudal público.
Entiende Lucini que está acreditado que dicho órgano, encargado de la fijación de criterios, control de aplicación de los mismos, aprobación de la lista y fiscalización última “ni realizó proceso reglado en la promoción de las 170 ni en la conocida lista fantasma”.
Va a más. En el auto se indica que se “incurrió en falsedades como atribuir en los contratos de alquiler la calificación de adjudicatarios a sabiendas de que no hubo proceso alguno de selección; a sabiendas de que cuando se firmaron los contratos de alquiler las personas ya estaban ocupando las viviendas y la fecha de los contratos es muy anterior a la reunión de la Comisión Local, donde supuestamente se aprobaron las listas de adjudicatarios”.
Habla la juez de “inoperancia”, de “graves dejaciones” e incluso de “preocupante desidia” sobre el reparto del patrimonio común. Asegura que hubo “un terrible abandono del proceso de adjudicación de viviendas en Ceuta” y no comparte la estrategia de Defensa mantenida por los políticos o expolíticos sobre que no eran responsables en este ámbito ya que no era aplicable la ordenanza de 2006, “salvo que la investigada”, en relación a Román, “a estas alturas de la instrucción aun desconozca el proceso aplicable a la selección de viviendas”.
Sobre Alí y Rabea apunta que se entregaron viviendas a familiares suyos. En el caso de la segunda a una mujer de su tío del que no consta expediente en Asuntos Sociales ni ser demandante de vivienda. “Es llamativo que el núcleo familiar es beneficiario de una vivienda en la promoción de las 170 y se le entrega una de las viviendas más grandes con cuatro dormitorios cuando solo un hijo vivía con el matrimonio”, indica la juez. La cuñada de Rabea Mohamed también figura como adjudicataria.
En el caso de Mohamed Alí se indica que tienes dos familiares, una en la promoción de las 225 y otra en la de las 170. “Todos los documentos aportados para la configuración del expediente personal de adjudicación son de fecha posterior a la entrega de la vivienda de las 170” por lo que se concluye que fueron aportados después de ser adjudicatarios.
La hilera de compradores de viviendas o clientes son vinculados con un presunto delito de cohecho. Hay reconocimientos de entrega de dinero a Antonio López. Uno, de 2.000 euros, por ejemplo, otro 5.000; otros dos clientes dicen haber pagado 13.000 de los 15.000 pedidos. Y así una retahíla de pagadores por obtener casas que mencionan directamente a Antonio López.
En el auto se alude a una persona que sale en la lista fantasma que presuntamente habría pagado 30.000 euros por dos viviendas para sus hijos. “La idea del pago se erige como indicio más que suficiente, teniendo en cuenta todas las actuaciones de las diligencias practicadas de ser cliente de la organización criminal”.
Las investigaciones vienen a confirmar “aquellos rumores que callejeaban por la ciudad autónoma de todos conocida, que consistía en adquirir una casa de VPO” lo que pasaba por el “pago de dádiva a aquellos que tenían las competencias en su atribución”.
Seguimientos, intervenciones telefónicas e investigaciones dan forma a los indicios en los que se ha sostenido el auto judicial, que además se sostienen en declaraciones ofrecidas en sede judicial que dejan claro las entregas de dinero a cambio de una vivienda.
En el auto se hace constar que procede el sobreseimiento respecto de dos personas, una de ellas José Antonio Carracao, toda vez que “no existe prueba o indicio de haber participado en los hechos investigados”. De él dice la juez “que no se puede predicar que realizara ninguna actividad ilícita dado que, ni existe prueba, y lo que es peor, concurre la circunstancia que, por no hacer ni iba a las reuniones de la Comisión Local de la Vivienda, desconociendo si recibía o no dietas por dicha asistencia”.
Dice de él la juez que “en cualquier caso, no se le puede imputar ni por acción ni por omisión ningún hecho delictivo, debiendo circunscribir su ausencia a dichas reuniones, más como una responsabilidad política que jurídica”.
La juez denuncia que ninguno de los investigados, en referencia a los de la Comisión y a los empleados de Emvicesa, hicieron algo por impedir la comisión de los delitos, a sabiendas de que vendían las casas o lo sospechaban.
Las penas que se corresponden con los diferentes delitos son elevadas, y de acuerdo con el auto ahora existe el plazo para presentar recurso de reforma o de apelación, tras su notificación a las partes.
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