Opinión

Auditorías de Seguridad Privada

Las auditorías de Seguridad Privada son un proceso muy importante para el mantenimiento de la seguridad, tanto en empresas privadas como públicas, ya que las normas sobre esta materia necesitan de herramientas de seguridad sobre posibles contingencias. Normalmente el modo de operar de muchos entes es, mientras no suceda nada, todo irá bien. La realización de auditorias tanto en seguridad informática, cibernética, física, electrónica, o lógica, son necesarias para actuar contra posibles amenazas y vulnerabilidades, la mayoría de las veces las soluciones a estos problemas vienen impuestas por normativas de obligado cumplimiento para sectores o establecimientos con riesgos específicos sobre actividades que realizan.

Actualmente existen establecimientos obligados a cumplir normativas sobre ciertos requisitos de seguridad genéricos o específicos, entre los que se encuentran los bancos y cajas de ahorro y demás entidades de crédito, joyerías y platerías, aplicable también a establecimientos que fabriquen o exhiban objetos de esta industria, estaciones de servicio o unidades de suministro de combustible o carburantes, oficinas de farmacias, administraciones de loterías, locales de juego o azar, todas están reguladas por estas normativas: Ley de Seguridad Ciudadana 1/92 en su artículo 13, Real Decreto de Seguridad Privada 2364/94, Ley de Seguridad Privada 5/2014. Todos estos establecimientos están obligados a pasar una auditoria de Seguridad Privada.

El profesional que tendrá estas competencias, es el Auditor de Seguridad Privada; este experto deberá ser independiente y externo a la organización, la capacitación y aptitud para desarrollar su trabajo será a través de un diploma de especialización en Auditoria de Seguridad Privada. Una vez haya entrado en vigor el nuevo borrador del Reglamento de Seguridad privada en el Capitulo III del mismo, en su artículo 238 habla sobre las auditorias externas de las empresas de seguridad privada que presten servicios y en los artículos 40.1 y 40.2 y 3 de la Ley establece los términos del Título II y anexo III, el artículo 239 donde se habla de los efectos y validez de dichas auditorias externas.

Estas dos figuras, tanto el Auditor de Seguridad Privada como la del Director de Seguridad, serán dos activos muy importantes a tener en cuenta, un ejemplo claro, son los Departamentos Corporativos de Seguridad que, deben estar dirigidos por un Director de seguridad que se ocupará de definir, prevenir, proteger y reducir riesgos de cualquier naturaleza que puedan causar a una empresa o corporación. En cuanto a las tareas a realizar por el Auditor de Seguridad referente al Departamento de Seguridad, son la revisión de la actividad que se desarrolla en el mismo para poder evaluar el cumplimiento de las reglas, criterios, normas y objetivos a los que debe someterse dicho Departamento corporativo para cumplir con los estándares que se les exige, según las normativas.

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