El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado otras cinco sentencias más contrarias a Emvicesa y favorables a los inquilinos de la promoción de Serrano Orive. Hasta el momento son seis las notificadas, todas ellas ratifican por parte del máximo órgano judicial en la ciudad sentencias que en primera instancia habían sido dictadas por diferentes juzgados. En todos los casos los intereses de los afectados han estado defendidos por el bufete Lería y Martínez.
Emvicesa había recurrido alegando error en la valoración de la prueba en cuanto a la calificación de las viviendas de esta promoción y la legislación aplicable a la entidad Emvicesa respecto de la duración de los contratos de arrendamiento e inobservancia de la doctrina jurisprudencial existente al respecto y aplicación de normativa errónea.
La Audiencia no comparte las tesis de la recurrente en cuanto a diferenciación de las distintas modalidades de viviendas de protección de promoción pública, centrando el objeto del debate en la interpretación de las cláusulas contractuales en atención no solo a su literalidad sino a la determinación de la voluntad de las partes.
“El artículo 1282 del Código Civil dispone que para juzgar la intención de las partes deberá atenderse a los actos anteriores, coetáneos o posteriores al contrato. En nuestro caso, esta norma básica interpretativa resulta trascendental, permitiéndonos acudir a otros mecanismos complementarios atendidas las circunstancias concretas, dando relevancia al comportamiento conjunto y general observado por las partes que, como se ha expuesto, se ve reflejado en las negociaciones entre la entidad pública actora y los inquilinos ante la iniciativa de poner en venta el inmueble, con una marcha atrás para volver a iniciar los trámites añadiendo unas condiciones a la licitación en las que se acepta claramente por ambas partes una situación en la que se reconoce el derecho de los arrendatarios a permanecer en las viviendas todo el tiempo que dura la protección, es decir, 25 años, y ello se comunica por Emvicesa a estos últimos para su mayor tranquilidad, sin olvidar que en Resolución de 16 de diciembre de 2009 de la Consejería de Hacienda de la Ciudad de Ceuta obtuvieron calificación definitiva de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler a 25 años, imponiendo tal condición a los posibles adquirentes del inmueble, negándola después para sí misma”, recuerda la Audiencia.
Se detiene el tribunal, como ya lo hiciera en anteriores sentencias, precisamente en esa expresión de “mayor tranquilidad”, recalcando que “facilita, sin lugar a dudas, la aplicación de la anterior doctrina al caso que nos ocupa y nos revela no solo la posición jurídica que la entidad arrendadora tiene respecto a la parte discutida del contenido del contrato, sino la intención de transmitir a la otra parte una confianza que después no pueda defraudar mediante un incoherente incumplimiento de lo que la misma imponía a los hipotéticos futuros compradores”.
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