Vox ha trasladado a los medios de comunicación el fallo de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta con el que revoca la condena que dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 contra Juan Sergio Redondo que debía pagar 10.000 euros por mentir “a sabiendas y con publicidad”, tal y como se indicó en el primer fallo.
Ese dinero debía repercutir en beneficio de Juan Manuel Aguiar Moreno -exmiembro de la formación- por daños morales. Tras presentarse recurso ante instancia superior, el tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad ha dado la razón a Redondo y a Vox y además condena en costas al denunciante.
El fallo emitido, tal y como traslada la formación, señala que “difícilmente puede entenderse producida una intromisión ilícita en el derecho al honor por la publicación (...) no por la falsedad del contenido de la notitia criminis sino porque la calificación jurídico penal de los hechos que pone de manifiesto no encontró acomodo en ninguna descripción típica del Código Penal”.
La Audiencia Provincial apunta que “no solamente puede admitirse que lo que se anunciaba en la nota de prensa en cuanto a la presentación de una denuncia era verdad, sino que los hechos narrados en la misma en ningún caso se consideraron falsos o ajenos a la realidad por el instructor, que la inadmitió por carecer los mismos de la necesaria tipicidad penal”.
Para la Audiencia Provincial, “no se trata de un proceso penal cuya deliberada divulgación hubiera podido poner en cuestión la honorabilidad del actor, constituyendo un supuesto no descartable de intromisión, aunque después no se hubieran declarado probados los hechos de la denuncia o acusación, sino que se trata de un procedimiento que se ve frustrado desde su inicio por las razones expuestas”.
Si a lo anterior, prosigue el fallo, “unimos el indudable interés público que tenía la noticia generada en un ambiente de disputas y desavenencias entre personas y organismos en el escenario político de la ciudad, con la indiscutible relevancia informativa que conlleva, en relación con el derecho de transmitir y recibir información, no queda otra alternativa que la estimación de los recursos y la consiguiente desestimación de la demanda y la consecuente absolución de los demandados”.
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