“Cuando salga del calabozo voy a ir a buscarte, ten cuidado, ten cuidado conmigo, no sabes con quién te has metido, soy el pistolero del Príncipe, voy a ir a por ti. Tus compañeros saben quién soy, voy a acabar contigo, hijo de puta, te tengo que matar”. Estas fueron las palabras vertidas por un detenido a un policía nacional, que llevaron a que el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta lo condenara en noviembre de 2019 por incurrir en un delito de atentado. Las amenazas de acabar con la vida del agente fueron consideradas tan graves que fundamentaron una sentencia por ese delito en base a la calificación que, del mismo, había elevado a definitiva el Ministerio Fiscal en acto de juicio oral.
El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta no ha considerado la misma apreciación, estimando íntegramente el recurso de apelación que interpuso la Defensa para anular y revocar dicha condena, de seis meses de prisión, procediendo a la absolución del llamado B.M.
El máximo órgano judicial en la ciudad tuvo que resolver en torno a dos tesis enfrentadas sobre una misma acción delictiva. La Defensa de B.M. indicó en el recurso de apelación formulado que la actuación de su patrocinado no era constitutiva de un delito de atentado. Estaba dentro de un coche policial, esposado y separado de los agentes que lo custodiaban por una mampara sin que hubiera habido resistencia a entrar en el zeta. Indicó que no había prueba de cargo para una condena. Por contra el Ministerio Fiscal fundamentó su petición de condena en el hecho de que una amenaza grave a un agente de la autoridad puede ser constitutivo de un delito de atentado “en tanto que intimidar equivale a causar o infundir miedo” y que “el Tribunal Supremo califica como el anuncio o la conminación de un mal inminente grave, concreto y posible, susceptible de una coacción anímica intensa”.
La magistrada del Penal 2 indicó que aunque no se llegara a golpear al policía, como sucede en este caso, el delito se consuma con el ataque o acometimiento, con independencia de que “además el acometimiento se parifica con la gran intimidación, que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o con un movimiento revelador del propósito agresivo”. La estructura típica del delito de atentado se forma a partir “de un conjunto de comportamientos violentos o intimidatorios que se materializan en un resultado de mayor o menor entidad para el servicio público que presta el agente que padece el atentado, al hallarse en el ejercicio de las funciones propias de su cargo”. Hubo por tanto un “anuncio de un mal futuro, injusto, concretamente determinado, con alusiones directas, certeras y de resultado posible a tenor de las circunstancias imperantes en tal momento en la ciudad”.
La Audiencia concluye en sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, que aunque la actuación que se atribuye al acusado “es deleznable desde el punto de vista moral” no es constitutiva del delito de atentado. Agresión, acometimiento y la resistencia grave con intimidación y violencia conforman bases para dictaminar una condena por atentado, mientras que en los hechos probados “nos encontramos ante un acto intimidatorio” como es “el anuncio o conminación de un mal, en este caso el de matar a un miembro del Cuerpo Nacional de Policía”. Pero el acusado “no realizó acto alguno que pudiera calificarse, desde cualquier punto de vista que se pretende analizar, como de resistencia al agente al que se dirigió, dado que ya estaba detenido y esposado, separado por una mampara. Nos encontramos ante un puro y mero acto intimidatorio desprovisto de cualquier carácter instrumental que no fuera el que es propio de atentar contra la tranquilidad de su destinatario”. Se trataría más de unas amenazas que de un delito de atentado por el que terminó dictándose la condena ya revocada.
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