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La Audiencia rechaza las alegaciones de Interior sobre las repatriaciones de Ceuta

Da ocho días de plazo a la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado para formalizar la demanda. Estima que "no apreciándose motivos en los que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento, procede proseguir las actuaciones"

La Audiencia Nacional ha rechazado la petición del Interior que pedía inadmitir el recurso de una ONG contra la "instrucción" sobre las repatriaciones a Marruecos de los menores en Ceuta, de manera que acuerda continuar con la causa y da ocho días de plazo a la asociación para formalizar la demanda.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha tomado esta decisión tras recibir el expediente disciplinario de Interior, que manifestaba que no tiene competencia alguna en las repatriaciones ya que es un asunto del Gobierno autónomo y la Delegación del Gobierno y pedía la inadmisión del procedimiento.

Pero un decreto de la Sala, al que ha tenido acceso Efe, estima que "no apreciándose motivos en los que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento, procede proseguir las actuaciones" por los trámites del "Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona".

Asimismo, da un plazo de ocho días a la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado, que interpuso el recurso, para que pueda formalizar la demanda una vez tenga acceso al expediente completo del Ministerio que la Audiencia le debe remitir.

En el escrito que acompaña al expediente, el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, insiste en que el documento del 10 de agosto "no es una instrucción" y afirma que "la tramitación y resolución de los expedientes relativos al retorno (...) no es competencia del Ministerio".

No obstante, añade que "en aras de la colaboración interadministrativa", se emitió un escrito en el que "se rogaba se procediera a efectuar el retorno de los menores" a Marruecos, que puso en conocimiento de la Fiscalía General del Estado.

Por todo ello, insiste en que "ninguna de las vulneraciones de derechos fundamentales que se invocan pueden predicarse de la comunicación de 10 de agosto" que es el objeto del proceso.

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