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La Audiencia rebaja la pena por el incendio en los garajes de la Marina ocurrido en 2009

El grave incendio ocurrido el 25 de noviembre de 2009 en los bajos de la Marina, que terminó destrozando uno de los garajes comunitarios, sigue coleando al menos judicialmente. En octubre del pasado año el Juzgado de lo Penal número 2 dictó sentencia condenando al acusado M.E.F.B. a 8 meses de prisión por un delito de daños, contemplando como atenuantes la de colaboración con la justicia y las dilaciones extraordinarias e indebidas. También condenó al llamado B.Y.E., por un delito de receptación a tres meses de prisión, aplicándose también como atenuantes las dilaciones indebidas extraordinarias y la reparación del daño. Pues bien, es ahora la Audiencia la que dicta nueva sentencia tras estudiar los recursos de apelación presentados, rebajando a M.E.F.B. la pena de 8 meses que se le impuso a 4 meses y 15 días mientras que absuelve a B.Y.E. del delito de receptación.

Más de diez años después se celebró el juicio y ahora, otra sentencia

En la nueva sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se absuelve además a M.E.F.B. de los pedimentos contra el mismo efectuados en concepto de responsabilidad civil por la entidad aseguradora Mapfre, desestimándose además el recurso que interpuso la comunidad de propietarios de los garajes. Como dato significativo recogido en el fallo de la sentencia, se le impone a la citada aseguradora el pago de las costas de la primera instancia correspondientes a este acusado.

Para llegar a estos nuevos pronunciamientos, el máximo órgano judicial en la ciudad ha examinado los recursos presentados por las defensas de los dos acusados. Respecto de B.Y.E., condenado por receptación, se alega que se aplicó indebidamente el artículo 298.1 CP en su redacción al momento de los hechos, puesto que dicho precepto exigía la existencia de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico respecto del que se ejercía el encubrimiento y dado que en la sentencia se ha descartado la existencia de tal delito previo calificándolo como falta del artículo 623 CP, la conducta que se atribuye al acusado, estaría destipificada. Al llamado B.Y.E. se le atribuyó la compra al acusado de causar el incendio de una radio previamente robada de uno de los coches, considerando que era sabedor de su procedencia ilícita. La Audiencia considera que “dado que el hecho de la sustracción ilegítima ha sido considerado por la sentencia de instancia como una falta de hurto del artículo 623 CP, al no haberse acreditado la fuerza en las cosas y ser su valor inferior a 200 euros, los hechos descritos son atípicos y, consiguientemente, debe estimarse el recurso, revocando al menos parcialmente la sentencia, para dictar una absolutoria”. Once años después, tras una inicial condena en 2019, esta queda anulada.

Respecto de M.E.F.B., condenado a 8 meses de prisión por los daños ocasionados en el garaje comunitario, al que se había entrado para practicar un robo y después se prendió fuego al coche buscando eliminar las huellas, lo que terminó yéndose de las manos, se rebaja a la mitad. Fue este uno de los siniestros más graves que se recuerdan de entre las múltiples intervenciones llevadas a cabo por Bomberos dentro de garajes ya que además de los vehículos calcinados hubo daños estructurales.

A ojos de la Audiencia, como también lo fue para el Juzgado de lo Penal 2, “no existe la menor duda de la intervención” en los hechos del acusado, tanto en la sustracción de la radio que después se vendería como en la quema. “Resulta evidente y así se extrae de la prueba practicada que había concertado con su acompañante la entrada al garaje para realizar actos delictivos a fin de obtener un ilícito beneficio, lo que efectivamente realizaron al sustraer la radio CD de uno de los vehículos aparcados y, a fin de eliminar las huellas de su actuación, prendieron fuego al mismo, causando un incendio dentro del aparcamiento. Es decir, hay prueba suficiente de su concierto para delinquir y, por más que existan versiones contradictorias acerca de cuál fuera la mano que prendiera el fuego, ambos individuos entraron y salieron juntos del garaje”, aclara el tribunal. La condena por la autoría es, por tanto, clara.

A la aseguradora se le impone el pago en costas correspondiente a un acusado

Pero el máximo órgano judicial rebaja la pena a 4 meses y 15 días al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas en su modalidad de muy cualificada (superior a la que contempló el Juzgado de lo Penal). Indica la Audiencia que, al margen de los errores padecidos durante el procedimiento para que la causa fuera juzgada 10 años después de los sucesos, se ha tramitado con una “lentitud exasperante e injustificada desde todo punto de vista a pesar del número de partes personadas, siendo de reseñar el larguísimo periodo de tiempo transcurrido, más de tres años, desde que se dictara el primer auto de apertura de juicio oral hasta su señalamiento” sin haber recursos que pudieran justificar “la extraordinaria dilación en la tramitación de los distintos escritos de calificación provisional”. Además, una vez que fueron devueltas las actuaciones al Juzgado instructor para solventar los defectos de tramitación, “nuevamente se han tardado otros tres años en volver a señalar y celebrar definitivamente el juicio oral, a partir del cual se ha dictado la sentencia cuyo recurso ahora resolvemos”, recuerda la Audiencia, que considera que la atenuante, por tanto, debe ser considerada muy cualificada al haberse producido una “lesión extraordinariamente grave del derecho del justificiable a ser juzgado en un plazo razonable”.

Contra esta sentencia cabe recurso ante instancia superior, en este caso el Tribunal Supremo. Sería una nueva vuelta de tuerca a un suceso ya perdido en el tiempo que ha llegado demasiado tarde al ámbito judicial. Fue de los primeros incendios de gran magnitud provocados dentro de garajes con el riesgo que eso conlleva para los demás vehículos e incluso, como aquí ocurrió, para la propia estructura.

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