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La Audiencia ratifica una condena de 4 años por fondeo de hachís

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ratificado la sentencia condenatoria de 4 años de prisión que, en octubre de 2020, dictó el Juzgado de lo Penal número 1 contra cuatro implicados en un tráfico de drogas, que se dedicaban a fondear hachís para su posterior introducción en la Península.

Tres de los cuatro condenados presentaron recurso de apelación ante el máximo órgano judicial en la ciudad, pero todos ellos han quedado desestimados.

Los hechos a los que hace referencia esta sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta se produjeron en el mes de agosto cuando la Policía Nacional sorprendió a los implicados en Benítez, junto a dos vehículos en donde se hallaron 52 kilos de hachís y varios elementos para facilitar el fondeo de la droga, respectivamente.

Los llamados Hatim T., Jesús M. y José B. fueron los que presentaron recurso ante la Audiencia, sin ser estimados. La clave de este juicio radicó en la petición de nulidad de la prueba que argumentaron las defensas, derivada de la ruptura de la cadena de custodia lo que llevó incluso a mantener la sospecha de que la droga que se llevó a analizar a Sanidad no fuera la que intervino el CNP. En los recursos se volvió a incidir en lo mismo: en que se requería el análisis de la sustancia aprehendida y la comprobación de que se trataba de la misma que halló la Policía llegándose a dudar que la droga que se les vinculaba a los condenados era la misma. Incluso se pone de manifiesto en esos recursos que la cadena de custodia rota impedía siquiera considerar la sustancia intervenida como droga tóxica, surgiendo dudas acerca de si la que llegó al procedimiento era la misma que fue aprehendida por los agentes.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto por cada una de las partes. En sentencia, el tribunal descarta la inviabilidad de valorar alguna de las pruebas que se practicó en el juicio oral, constatado que “fueron analizadas en su conjunto concienzudamente y tras visionarse el acta videográfica del juicio oral, una nueva valoración de las mismas determina que no quepa alcanzar otra convicción que la que se plasmó en sentencia”.

La labor policial es valorada en sentencia, en donde el máximo órgano judicial alude al intento de las partes recurrentes de apuntar a una “absurda presunción de manipulación de los efectos intervenidos cuando no se cumplimentasen exigencias formales”, tal y como se pretendió al magnificar, por ejemplo, la ausencia de un ticket de farmacia que verificase el pesaje de la droga aprehendida.

En cuanto a la cadena de custodia, se critica el pretender que estuviera documentada de una forma más cercana a lo que sería una grabación videográfica permanente de las sustancias “desde el momento de su intervención hasta su análisis incompatible con un racional funcionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, llegando a criticar que no se recogiera en una diligencia específica de algo tan puntual como que se guardase en una caja fuerte concreta”.

La Audiencia expone el interés de las partes en sus recursos en incurrir “en un constante retorcimiento o interpretación interesada del contenido de las pruebas practicadas, fundamentalmente las testificales de integrantes del Cuerpo Nacional de Policía”.

“Lo que sí constituye una pura especulación es sostener sin más que se habría podido confundir con lo aprehendido en otra intervención judicial por transcurrir esos 15 días hasta que se entregó para analizar, circunstancia perfectamente explicadas por los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía quienes narraron que se llama a las dependencias administrativas en las que se realiza dicha operación para que se les dé cita para su traslado a tal fin, no recibiéndola antes”, concreta.

“En realidad, en los tres recursos se ha tratado de sentar unas sospechas de irregularidad en la aprehensión, custodia y transporte de la sustancia tóxica fundada las más de las veces en lo no ‘documentado’ en lugar de en las pruebas practicadas, obviando lo que los testigos explicaron cómo llegaron a dependencias policiales los dos fardos, se llevó a pesar a una farmacia, de donde se extrajo el peso bruto que se consignó en el atestado, se volvió a aquellas, se abrieron y contaron lo que había en su interior, se metió su contenido tras esto último en dos sacos cerrados y se guardó en el único lugar existente a tal fin”.

“Si tomamos en consideración que todos los acusados estaban situados en un mismo lugar y tiempo junto con el hachís en uno de los vehículos de cuya disponibilidad tenían, en el otro había elementos para prepararla de manera que tuviera una forma compacta y protegida de los elementos idénticos a los que había en otro, mostraron una actitud de nerviosismo todos ante la presencia policial, llegando a trata de abandonar el lugar uno de ello, se portaban toda una serie de objetos heterogéneos, entre los cuales, además, había pesas que permitirían hundir una gran masa, así como cuerda de especial calidad y mosquetones que la sujetaría, llevándola al fondo y permitiendo que se quedaran en un lugar determinado del mar, y que llevaban ropa apta para realizar actividades subacuática para todos ellos, lo que sería absurdo sería dudar de que los cuatros actuaran de mutuo acuerdo y que su objetivo era proceder a fondear la sustancia tóxica en el mar para su posterior traslado a la Península, como se entendió en la sentencia recurrida. Las máximas de experiencia demuestras que se trata de una práctica habitual. No puede pasarse por alto, por añadidura a todo lo expuesto, el hecho notorio de que la zona de África donde se encuentra Ceuta está muy cercana a una de las principales zonas productoras de la misma en el mundo, así que, esa misma ubicación y cercanía a esa otra parte del territorio nacional, convierten a dicha ciudad en una plataforma perfecta desde la que preparar su traslado a ella. Su ocultación bajo el agua en puntos predeterminados lo facilita enormemente, posibilitando su recogida y transporte por terceros aprovechando el momento más propicio para pasar desapercibidos, evitando el almacenamiento de grandes cantidades en bienes inmuebles”, zanja el tribunal.

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