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La Audiencia ratifica la condena a dos farderos con 22 kilos de hachís

Una de las defensas argumentó que su cliente, que es reincidente, nada tenía que ver

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha confirmado la condena que dictó el Juzgado de lo Penal 1 para dos farderos que fueron interceptados por la Policía Nacional con hachís escondido dentro de mochilas.

Ya en mayo de este año, se impusieron penas de 3 años y 5 meses para el llamado D.D.D. y de 4 para el identificado como M.M.D., al concurrir en este último la circunstancia agravante de reincidencia. Ambos fueron sorprendidos en la playa del Chorrillo por un agente que estaba fuera de servicio y que alertó a sus compañeros ante la sospecha de que se estaba cometiendo un delito. En las mochilas fueron encontradas diversas tabletas de hachís, que alcanzaron un peso de unos 22 kilos.

La Audiencia estudió el recurso presentado por una de las Defensas, la del condenado con mayor pena, quien solicitó la absolución de su patrocinado en aplicación del principio in dubio pro reo, al no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia.

Argumentó que su defendido no sabía que en las mochilas había droga, por lo que en ningún momento pudo pretender la obtención de un beneficio económico ilícito.

El tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad confirma la condena, dejando claro que “comparte absolutamente la valoración de la prueba practicada por la juzgadora”, que se basó fundamentalmente en las declaraciones de los policías nacionales que actuaron y que dejaron claro que ambos acusados portaban de manera conjunta las mochilas, es decir, existía una compenetración en la comisión del delito.

La Policía intervino la droga en unas mochilas

En su argumentario exculpatorio, se intentó hacer valer que el acusado nada tenía que ver con el mundo de las drogas y que antes del suceso había estado en un bar de copas.

“Es significativo que la defensa se centre en el relato de lo supuestamente acaecido antes de la detención, teniendo en cuenta que no resulta incompatible que el apelante estuviera con otras personas en un bar de copas o que sacara dinero de un cajero con los hechos declarados probados que sucedieron con posterioridad a los que relata.

Además, nada más lejos de la realidad que la imagen inocente e ingenua que ha pretendido ofrecer en el acto del juicio, incompatible con su forma de expresión e incluso su aspecto físico y con los antecedentes penales que presenta que, si bien no presuponen para nada su culpabilidad, si resultan suficiente para afirmar su conocimiento del medio delictivo donde se desenvuelve el tráfico de drogas en esta ciudad”, considera.

La Sala descarta una condena alternativa como cómplice, ya que “no cabe interpretar que su participación se limite a una mera ayuda para transportar la sustancia estupefaciente sino que, más bien, su actitud denota un concierto”.

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