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La Audiencia ratifica el archivo de la causa por el campamento de diabéticos

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha desestimado el recurso de apelación formulado contra el auto del 29 de junio del año pasado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 que ordenó el sobreseimiento de la causa abierta por las circunstancias en las que se desarrolló el campamento para niños diabéticos organizado por la Ciudad en 2016, resolución que ha sido confirmada íntegramente.

La Audiencia ha considerado que “ni de la denuncia de los padres de los menores asistentes al campamento ante la Fiscalía ni de las diligencias instructoras posteriores [informe del Colegio Oficial de Médicos incluido] se pone en evidencia o tan siquiera se menciona la existencia de lesiones, por mínimas que ellas fueran, en persona alguna como consecuencia de su asistencia al campamento”.

“Es más”, añade, “tampoco se alega tal circunstancia en el recurso, es decir, no se afirma la existencia de lesiones, ni se describen las mismas, ni se ha aportado a lo largo de la instrucción el más mínimo indicio de su existencia”.

“Delito de resultado”

En su lugar, la acusación “se limita a afirmar que decir que la alteración del tratamiento no ha provocado ni va a provocar lesiones parece precipitado ya que la única prueba encargada de determinar la existencia o inexistencia de lesiones presentes o futuras será la pericial practicada por especialista en la materia, prueba por otro lado que no ha sido solicitada o propuesta en momento alguno por la acusación particular, quien ha estado en todo momento debidamente asistida de letrado”.

Por lo tanto, desde su punto de vista “es indudable que procede el sobreseimiento libre de las actuaciones al faltar el elemento típico integrante del delito denunciado ya sea doloso o imprudente, esto es, la existencia de lesiones, como ha quedado expuesto en el fundamento anterior, al tratarse, como hemos dicho, de un delito de resultado”.

“No basta dolo inicial” si no hay resultado

La Audiencia pone de relieve en su resolución que “en el delito de lesiones es necesario un menoscabo de la salud corporal como elemento integrante del tipo delictivo” porque “es un delito de resultado” y que para “la forma imprudente de este delito no basta con que exista dolo en la acción inicial, sino que ha de existir en el resultado”. En estos casos la pena que correspondería es inferior “porque la culpabilidad del autor es menor”.

La Medicina como ciencia “inexacta por definición”, según la jueza

Las familias de los niños asistentes al campamento para jóvenes diabéticos de la Ciudad de hace dos años presentaron un doble recurso contra el auto con el que la titular del Juzgado de Instrucción número 6 acordó, en junio del año pasado, el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias abiertas con el doctor Juan Antonio Márquez y Margarita Medina como investigados.

La magistrada concluyó que no concurrieron “los elementos típicos de la infracción penal dado que no se ha acreditado que los menores sufrieran lesiones por consecuencia de la falta de atención del personal médico del campamento en el control a los menores de la diabetes”.

“No se ha acreditado”, resaltó, “ni que tuvieran controlada la diabetes y que en el campamento se haya provocado un descontrol que produjera lesiones, considerando que las actuaciones del doctor Márquez se ajustaron al protocolo de actuación fijado por la Consejería, que los menores estuvieron perfectamente atendidos desde el punto de vista médico".

En su exposición destacó que la exigencia de responsabilidad por imprudencia médica “presenta siempre graves dificultades porque la ciencia que profesan es inexacta por definición” y que “confluyen en ella factores y variables totalmente imprevisibles que provocan serias dudas sobre la causa determinante del daño”.

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