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La Audiencia ratifica la absolución de una supuesta red de narcotráfico

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1, cuya titular absolvió, en marzo de 2021, a tres acusados de organizar pases de hachís disponiendo de una flota de vehículos con dobles fondos. Condenó únicamente a 3 años y medio de prisión a quien fue sorprendido en pleno tráfico de estupefacientes con más de 30 kilos de esta droga escondidos en el turismo que conducía.

Dicha absolutoria queda ahora ratificada por el máximo órgano judicial en nuestra ciudad y así queda recogido en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta. La Audiencia desestima el recurso de apelación de la Fiscalía, en el que solicitaba que la nulidad se extendiera al juicio oral con un nuevo enjuiciamiento de la causa.

El Ministerio Fiscal argumentó que el fallo no cumplía el canon de razonabilidad al haberse omitido cualquier razonamiento sobre pruebas practicadas en el acto de juicio oral, considerando que los acusados no habían ofrecido explicaciones adecuadas y lógicas, alejadas de su incriminación en los pases de drogas. La Defensa de los acusados, cuyos intereses han estado defendidos por el abogado Mario Gil Pacheco, se opuso al recurso de la Fiscalía considerando que la resolución sí había sido ajustada a derecho.

Operación de la Guardia Civil en 2021 tras varias intervenciones de vehículos con hachís

La causa se remonta a 2019, cuando la Guardia Civil llevó a cabo varios decomisos de hachís en coches conducidos por distintas personas, quienes pretendían el embarque y traslado a la Península. Tres acusados se enfrentaban a 6 años de prisión al ser vinculados con la existencia de una trama que aportaba la logística necesaria -coches y motocicletas- para ejecutar los pases, ya que, de hecho, eran los que iban a recoger los vehículos cuando eran intervenidos con droga por parte de la Benemérita y además constaban como titulares.

Durante varios periodos los guardias civiles comprobaron que, una vez decomisados los vehículos, siempre eran los mismos los que acudían a la Compañía Fiscal a recogerlos. En noviembre de 2019 detuvieron a un vecino de León, quien confesó haber cobrado 500 euros por el pase de drogas, habiéndosele entregado el coche ya cargado para realizar ese trámite.


La magistrada del Juzgado de lo Penal 1 valoró que no había pruebas que pudieran relacionarles con el delito y que los indicios contenidos en la investigación que realizó la Policía Judicial de la Guardia Civil eran insuficientes como para enervar la presunción de inocencia de los acusados. Se basaban únicamente en la común titularidad, dándose más una existencia de sospechas que de pruebas con la carga suficiente.

La Audiencia considera que no puede estimarse el recurso de la Fiscalía, que se apoya en la “ocasional discrepancia que pueda llegar a tenerse con la valoración probatoria que ha efectuado el juez de instancia, por lo que nuestra función en el ámbito de esta apelación no es sopesar aquella frente a la que realiza la parte recurrente, sino examinar si la valoración que contiene la sentencia recurrida se compadece con las más elementales reglas de la lógica o, por el contrario, se ha apartado de las máximas de experiencia o ha preterido cualquier razonamiento sobre cualquier prueba que sea verdaderamente relevante”, avanza el tribunal. “Y en el caso como el presente, si en la configuración de la prueba de presunciones, las deducciones extraídas de las necesarias inferencias tenidas en cuenta por el Tribunal resultan o no irracionales, arbitrarias o absurdas”, añade.

La Policía Judicial abrió una investigación para saber quiénes estaban tras los pases

Para la Audiencia, al contrario que las tesis mantenidas por la Fiscalía, “analizados nuevamente los razonamientos que conducen a la juzgadora de instancia a estimar insuficiente dicha prueba de presunciones, podemos llegar a la conclusión de que la misma es lo suficientemente razonable y completa como para no adolecer del vicio de nulidad que se propone en el recurso”, expone.

En todo este asunto sí cabe espacio para las sospechas de participación en un grupo criminal, “pero de ninguna manera se puede tildar de irrazonable que la juez de lo Penal haya considerado hipótesis alternativas que no pueden descartarse con rotundidad y que gozan de un cierto nivel de probabilidad que haya podido conducir a dicha juzgadora a una duda razonable que impone la absolución, impidiendo que la deducción no exenta de lógica que propone el Ministerio Fiscal pudiera considerarse concluyente para una condena en materia penal, ya que de ninguna manera puede descartarse con claridad la hipótesis de que los acusados se limitaran a ser meros titulares de los vehículos, actuando como simples instrumentos en manos de quien dirigía y planificaba las operaciones de tráfico, prestándose sólo para titularizar los vehículos y que podría haber tenido encaje en otras figuras delictivas no comprendidas en la acusación, como las reguladas en los artículos 301 y siguientes del Código Penal”.

Cuatro fueron las personas que se sentaron en el banquillo sin que, hasta la fecha, se haya podido dar con un quinto implicado, supuesto cabecilla que se encuentra en rebeldía y que además de no haberse presentado al acto de juicio oral sigue sin ser detenido, ya que se presume que podría encontrarse oculto en Marruecos.

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