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La Audiencia rechaza suspender la pena a un conductor sin carné y temerario

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de un ceutí, condenado por un rosario de delitos vinculados a la conducción temeraria, que pedía que se le suspendiera la entrada en prisión, ya que cada pena, de forma individual, era menor a dos años. De no haberse tenido en cuenta su historial delincuencial y su reiteración en estos delitos, el máximo órgano judicial podría haber admitido el recurso, pero en sentencia ha dejado claro que esa posibilidad, considerada “excepcional”, es imposible de ser aplicada en este caso.
Empezando cronológicamente por la historia judicial que ha terminado con este dictamen hay que retrotraerse a abril de este año, cuando el Juzgado de lo Penal condenó al acusado por un delito de atentado, otro de conducción sin permiso, uno de conducción temeraria y dos leves de lesiones. Todo ello porque en marzo, en plena barriada del Príncipe Alfonso, terminó embistiendo un furgón de la Policía después de darse la fuga, circular a gran velocidad y en dirección contraria, huyendo de los agentes porque a bordo de su Audi A3 no quería que le sorprendieran sin el carné de conducir que nunca se sacó.
El Juzgado de lo Penal le condenó a un año y diez meses de cárcel por atentado; 2.520 euros por conducir sin permiso; 6 meses de prisión por conducción temeraria y 120 euros por las lesiones leves causadas a los agentes que ocupaban el furgón golpeado. La Defensa solicitó que le fuera suspendida la pena de prisión, algo que no aceptó la juzgadora ni tampoco ahora la Audiencia al tener en cuenta no solo la gravedad de los hechos sino el largo historial criminal del acusado.
En la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, la Sección VI razona todos los fundamentos que llevan a desestimar el recurso de la Defensa, que argumentaba que su cliente tenía todos sus antecedentes cancelados, que las penas eran inferiores a dos años y que había mostrado arrepentimiento al haber comparecido voluntariamente en las dependencias policiales para entregarse y haber pedido perdón a los policías.
Su hoja de antecedentes le situaba hasta cinco veces condenado por conducir sin permiso, por resistencia, falsedad de documento público y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, cometidos entre 2009 y 2014.
La Audiencia concluye que la suspensión de las penas supone “la concesión de una segunda oportunidad pero la confianza que el Estado deposita en los condenados en tales situaciones no puede ser automática”. La excepcionalidad supone un análisis por parte del juzgador que, en este caso, lo ha tenido claro en todas las instancias judiciales ya que, indica la Audiencia, “no nos encontramos ante un reo habitual. Ante un atisbo de esperanza, la demostración de una regeneración de la persona, que haga ver que sus proyectos vitales están lejos de la actividad criminal, puede hacer justificable la no entrada en juego de un mecanismo tan contundente como la ejecución de las penas privativas de libertad, frente a lo que habría de ser la regla general, aunque reforzando las condiciones de la concesión”.
El historial criminal extenso o el hecho de que muchas de esas condenas tengan que ver con la misma práctica: conducción sin carné y de manera temeraria, convierten la decisión de no acordar la suspensión de las penas. “Ha sido condenado en dos ocasiones por conducir sin permiso y las dos penas de multa no le han servido para lograr ni que obtuviera el carné ni que prescindiera de utilizar este tipo de instrumento para desplazarse, lo que para cualquier persona con un mínimo de interés en acomodar su conducta a las normas de convivencia más esenciales no debería presentar especiales dificultades. No puede pasarse por alto que es la segunda vez que se le condena por hacer frente a la labor de la autoridad, reflejando una conducta violenta y de total desprecio por la integridad física no solo de los miembros del CNP sino de cualquier otra persona”.
Para la Audiencia no cabe entender que haya arrepentimiento por haber pedido perdón o presentarse en Jefatura ya que estaba plenamente identificado por la Policía, con lo que su arresto iba a realizarse sí o sí.

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