Tribunales y justicia

La Audiencia ordena investigar la denuncia de UGT contra Vivas por varios nombramientos durante diez años

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha ordenado a la titular del Juzgado de Instrucción número 2 continuar las diligencias previas sobre las que dictó un auto de sobreseimiento libre a finales del año pasado e “investigar” si, como denunció UGT, el presidente Vivas pudo incurrir en presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental, estafa procesal y malversación con “el nombramiento sucesivo de varias personas dentro de la Ciudad Autónoma para diversos cargos” desde 2011.

La jueza archivó el caso de forma “errónea” y “precipitada”, a ojos de la Audiencia, al no apreciar en el proceder de Vivas "elemento objetivo de arbitrariedad al efectuar el nombramiento de viceconsejeros mediante los controvertidos decretos, ya que la infracción en que incurre no trasciende del ámbito contencioso- administrativo”.

Desde su punto de vista, el presidente no habría incurrido en ninguna “decisión esperpéntica o disparatada que, de forma patente y clamorosa, desbordase la legalidad por su patente y abierta contradicción con el ordenamiento".

Sin embargo la Audiencia ha estimado el recurso presentado por UGT al entender que se centró “sólo en un grupo de nombramientos, el de viceconsejeros, obviando los anteriores como directores o subdirectores generales y uno posterior como ‘personal eventual”.

“Lo que sostuvo [el sindicato] es que no sólo se había actuado con conciencia de la incorrección de los nombramientos o, al menos, alguno de ellos, sino también con el objetivo de burlar la eficacia de las primeras sentencias anulatorias dictadas y, en general, centralizar y controlar lo que vendría a ser una trama de ‘enchufismo’ aprovechando los planes públicos de empleo”, advierte el auto.

A juicio de la Audiencia “ello subyacía de alguna manera a la denuncia, se concretó en el recurso de apelación y podría encontrar encaje, en una primera aproximación, que es la que se puede realizar en este momento procesal, en el delito de prevaricación”.

“El sobreseimiento libre adoptado no podía ordenarse, al menos por el momento, por muy loable que sea dar una respuesta expeditiva en todos los procedimientos en general y, muy en particular, en los que versan sobre hechos como los que nos ocupan, que afectan al crédito de las instituciones y pueden acabar convertirse en armas de desgaste político”, ha concluido la Audiencia, que considera que “no podía descartarse desde un inicio que los hechos comunicados a la autoridad judicial fueran potencialmente constitutivos de delito” sin antes “indagar con la profundidad necesaria”, que es lo que ahora deberá hacer la instructora.

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