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La Audiencia declara nula la retirada de los teléfonos móviles a miembros de Vox

La formación da a conocer un auto relacionado con el caso de los mensajes racistas que ya quedó archivado

La Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha declarado nula la retirada de los teléfonos móviles a dos de los tres representantes de Vox que se vieron involucrados en el proceso que investigó la autoría de unos mensajes de contenido racista que se les atribuyeron a miembros de la formación. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 archivó en octubre y ahora la Audiencia Provincial da la razón cuando los de Vox recurrieron la decisión del magistrado de retirarles sus teléfonos personales.

“Durante la instrucción de este caso, sometido sobremanera a exposición mediática azuzada incluso por partidos políticos como MDyC que se presentó como acusación, el 11 de febrero de 2021 el juzgado exigía la aportación de los terminales móviles de los implicados. Juan Sergio Redondo y Francisco José Ruiz los aportaban cumpliendo el auto judicial, pero su defensa presentaba también un escrito reclamando al juzgado una aclaración y advirtiendo de que no se definía ni qué mensajes eran objeto de la investigación ni el tiempo en el que se intervienen los terminales. Sin embargo, el juez manifestó que no procedía dicha aclaración y siguió adelante”, explica la formación.

Se recurrió el auto argumentando que la resolución no se ajustaba a la norma, concretándose que no se respetaban los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. “Pero, nuevamente, el juzgado de instrucción no admitió el recurso esgrimiendo que fue presentado fuera de plazo por lo que la defensa presentó, esta vez, recurso de queja ante la Audiencia Provincial”, expone.

“Varios meses desde el fin del mediático caso de los mensajes, la Audiencia Provincial dicta auto acordando estimar el recurso de apelación interpuesto por Juan Sergio Redondo y Francisco José Ruiz sobre las deficiencias contenidas en el auto dónde se requerían los teléfonos móviles. La Audiencia señala que efectivamente, si se examina el contenido del auto recurrido así como el escueto argumento que contiene el auto que desestima la reforma, no se aprovecha la oportunidad que ofrece dicho medio impugnativo para completar y subsanar las deficiencias que, con toda razón, se ponían de manifiesto por los recurrentes”, aclara la formación citando el contenido de un auto que no ha sido aportado.

El auto confirma los argumentos esgrimidos por la representación de Redondo y Ruiz al manifestar que, en definitiva, “no se explican, ni siquiera mínimamente, las razones que justifican tal medida ni la concurrencia de cada uno de los requisitos imprescindibles para su adopción, (…) ni se expresa motivación alguna en relación a la necesaria proporcionalidad en el sentido de que los hechos delictivos investigados indiciariamente revestían la suficiente gravedad como para justificar la adopción de tal medida”.

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