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La Audiencia Nacional mantiene su criterio de negar la nacionalidad si hay antecedentes

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la representación de un marroquí que optaba a la nacionalidad española, argumentando la existencia de antecedentes penales prácticamente coincidentes con esta petición.
De acuerdo con la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, consta debidamente documentado que el solicitante fue detenido en dos ocasiones: una en Madrid en 2009 por estafa y falsificación de documentos; otra en Ceuta en 2003, tras un servicio de la Guardia Civil, por resistencia, desobediencia y un delito contra la salud pública y el medio ambiente.
“En relación a la buena conducta cívica las actuaciones policiales son un elemento negativo a tener en cuenta, sin que se aporten elementos positivos dotados de la suficiente relevancia y contundencia para soslayar dicha circunstancia negativa y conceder la nacionalidad española. Los antecedentes policiales no pueden considerarse como información no relevante en orden a valorar la buena conducta cívica”, reseña.
Es criterio de la Audiencia Nacional que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes hay que analizarlos. En el caso de marras, el órgano judicial viene a concluir que el comportamiento de esta persona “no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país”. Además del reproche social de las conductas por las que fue detenido, “en general los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano”, expone.

La existencia de antecedentes vulnera cualquier integración en la sociedad

Así, aunque se cumpla el requisito de residencia legal o no se cuestione su integración en nuestra sociedad, ello no impide “denegar válidamente la solicitud que nos ocupa en atención a la existencia de una conducta negativa que no revela la necesaria buena conducta cívica, “sin que por ello se aprecie vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia”.
La existencia de antecedentes penales supone un “juicio negativo” sobre la “buena conducta cívica” del interesado, que no podría acceder a la nacionalidad a pesar de su permanencia, durante años, en nuestro país.

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