La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado conceder el tercer grado a un agente de la Policía Nacional que cumple condena por un delito de cohecho en el que incurrió estando destinado en Ceuta. La Sala acuerda desestimar el recurso de apelación que interpuso su Defensa contra el auto que en diciembre de 2021 dictó el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que venía a rechazar el recurso de reforma contra el acuerdo de clasificación inicial en segundo grado, aprobado en junio de ese mismo año.
La Defensa argumentó que su patrocinado es una persona de sesenta años, con problemas cardiacos (miocardiopatía dilatada con disfunción sistólica severa con respuesta a crítico), que cumple una condena de 3 años por una causa que tuvo su inicio hace más de 7, siendo condenado en 2018 y comenzando a cumplir mediante presentación voluntaria en 2019. Indicó que está abonando la multa de forma fraccionada y, como se informa por el centro, cuenta con familia de acogida, no es reincidente, tiene una asunción correcta de la normativa institucional, correcta participación en actividades y un adecuado nivel formativo y educativo, habiendo trabajado como policía nacional en Ceuta durante 39 años. En la actualidad cobra pensión de invalidez por incapacidad laboral de 1.480 euros al mes. El Ministerio Fiscal se opuso a la clasificación en tercer grado.
El expolicía cumple la condena de tres años en un centro de Sevilla, al haber incurrido en un delito de cohecho, en virtud de una sentencia que dictó la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Formaba parte del grupo de control de fronteras y prestaba apoyo a implicados en tráfico de drogas facilitando el acceso a información policial de carácter reservado obrante en las bases de datos policiales. Esa información la empleaba una red de narcos para verificar el paso del Estrecho sin problema alguno. A cambio de esas informaciones obtenía dinero.
El agente entró en marzo de 2021 y la Junta de Tratamiento acordó su clasificación inicial en segundo grado, señalando como factores a tener en cuenta la antigüedad de los hechos delictivos, el ingreso en la cárcel o la correcta participación en actividades, y como factor de inadaptación la no asunción de la responsabilidad delictiva, realizando un pronóstico de reincidencia medio-alto, por lo que concluye que el régimen ordinario es el más idóneo para el abordaje de los objetivos tratamentales en la actual fase de cumplimiento, dado que no concurre la confianza necesaria para la aplicación del régimen abierto y se considera conveniente evaluar el desenvolvimiento durante los permisos de salida, entre otros datos, como base de posteriores propuestas, concluye la Sala.
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