La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictaminado la no procedencia de la demanda de extradición cursada por Marruecos contra un súbdito de ese país residente en Ceuta. De hecho fue en nuestra ciudad en donde la Policía Nacional lo detuvo en marzo del año pasado, permaneciendo en prisión durante un mes.
Contra esta persona existía una orden internacional de detención después de su reclamación por el Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Apelación de Tetuán, que argumentaba la existencia de una organización delictiva que, en cambio, no ha sido considerada ni por la defensa del marroquí ni por la Fiscalía española.
Tal y como mantiene Marruecos, el protagonista de estos hechos estaba vinculado con una red de tráfico de inmigrantes, encargándose de captar a personas para el traslado de los indocumentados a Ceuta escondidos en dobles fondos de vehículos.
Así, Marruecos le vincula con un pase llevado a cabo en abril de 2017 cuando se pretendió a la introducción por el paso del Tarajal de dos mujeres subsaharianas escondidas en el asiento trasero y el salpicadero de un turismo.
De las investigaciones llevadas a cabo por el reino alauita, se consideraba que esta persona pertenecía a una organización criminal. No obstante a ojos del Ministerio Público español no se desprende del relato de hechos los elementos propios de dicha imputación (pluralidad de partícipes, jerarquía, permanencia en el tiempo,distribución de funciones, etc.), por lo que interesó y la Sala acordó requerir a las autoridades del reino en Marruecos para que remitieran información complementaria relativa a los datos fácticos que permitían afirmar que el reclamado pertenecía en la fecha de los hechos a una organización dedicada a la perpetración de delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
Según la legislación marroquí, estos hechos son constitutivos del crimen de organización de salida clandestina de extranjeros del territorio nacional en el marco de un acuerdo cuyo objetivo es la preparación o la comisión de los referidos hechos.
Se aprecia que concurre la doble incriminación normativa respecto del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, sin embargo el relato fáctico no admite en derecho español ser tenido por delito de pertenencia a organización criminal.
En la legislación española vigente los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del Código Penal.
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