La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado de manera parcial el recurso interpuesto por la Defensa de una ciudadana marroquí a la que el Ministerio de Justicia había negado la nacionalidad española por razón de residencia, anulando su resolución “por ser contraria a derecho”, recoge la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.
Fue en enero de 2014 cuando la protagonista de este caso presentó solicitud de nacionalidad por residencia legal, continuada e inmediata a la petición durante un año ante el Registro Civil de Ceuta. Entendía que cumplía con todos los requisitos, aportando como documental permiso de residencia de familiar comunitario de 2011 a 2016, certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento expedido en 2014 figurando de alta desde 2010, certificado de matrimonio con un español y de la nacionalidad de su esposo.
La audiencia se llevó a cabo en junio de 2014 para que el magistrado comprobara si la solicitante presentaba un “suficiente grado de integración en la sociedad y conocimiento del español”, comprobándose “que habla y comprende el idioma con cierta dificultad” tras llevar “cuatro años de residencia en España”. En cuanto al conocimiento de las instituciones, costumbres españolas y modo de vida, “no ha contestado con un mínimo de solvencia lo relativo a derechos y deberes, así como lo concerniente a la estructura esencial de la Nación, modo de vida y actualidad social”.
Se concluyó por tanto que no se le podía conceder la nacionalidad ante la falta de ese grado de integración y se cuestionó su residencia efectiva en el momento en que se presentó la solicitud, a lo que la afectada recurrió entendiendo que se había incurrido en un error de valoración de prueba ya que su residencia sí había quedado demostrada.
La Audiencia Nacional, tras el análisis de la documentación presentada, concluye que efectivamente ha habido “un error en los datos cronológicos” ya que sí constaba de residencia legal. El órgano judicial no concluye en su sentencia que haya que otorgar la nacionalidad española a la demandante pero sí ordena retrotraer las actuaciones al momento del dictado de la nueva resolución de concesión o denegación de la nacionalidad para que la Administración pueda resolver la solicitud conforme a derecho y no partiendo de un error.