La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha negado el asilo a una familia de marroquíes formada por cinco miembros que accedió a Ceuta en 2017, pero no solicitó esa protección hasta 2021.
Cruzaron el paso fronterizo con sus pasaportes. Después llegaría la pandemia y quedaron atrapados por una frontera cerrada.
En sentencia no solo se rechaza la concesión del asilo, sino que además se le condena en costas, debiendo abonar 1.500 euros.
Se argumentó por parte de la Administración que las razones expuestas por los recurrentes escapaban de las circunstancias necesarias para conceder la protección internacional.
En la demanda se indica que se vieron obligados a huir de Marruecos en donde llevaban una vida cómoda y estructurada. Por problemas de una herencia, la familia recibía constantes amenazas llegando a ser reales e insostenibles cuando el padre fue agredido por sus hermanos.
De hecho, en una brutal paliza perdió un ojo. Por eso entraron en Ceuta cruzando la frontera a pie con sus pasaportes, escapando así del país en el que, dicen, no estaban seguros.
Abandonaron Marruecos en septiembre de 2017, los menores están escolarizados e integrados en Ceuta. En marzo de 2021 piden protección internacional y después de 6 meses sin resolver entendieron desestimadas sus peticiones por silencio administrativo.
Los hechos de palizas y problemas nunca fueron denunciados ante las autoridades marroquíes.
En sentencia no dan credibilidad al relato aportado. “La aplicación de esta doctrina al caso que nos ocupa permite privar de credibilidad a sus manifestaciones, o cuando menos, limitar la credibilidad de las mismas puesto que ese transcurso del tiempo es revelador de que no existe un temor fundado a sufrir persecución en su país puesto que podía haber sido devuelto al mismo como consecuencia de su estancia ilegal”, se expone en la resolución judicial.
Ese periodo de tiempo transcurrido, es decir 4 años, ha sido suficiente como para que se considere que no existe motivo claro de una persecución.
Por otra parte, la Audiencia Nacional mantiene que ha existido motivación clara sobre los hechos para desestimar la petición, “ya que las manifestaciones de la parte solicitante referidas a unas amenazas por una herencia no tienen encaje en la Ley de Asilo, siendo suficiente por tanto esa motivación”, concretan.
Además, en el supuesto de autos, como resulta de las alegaciones de la parte solicitante en el expediente administrativo, “se invoca un temor en caso de volver a Marruecos por el contacto con la familia los que tuvieron problemas de herencia”.
“Sin embargo, esas amenazas nunca las describieron, menciona agresiones, pero no refiere más y tampoco se denunciaron hechos tan graves a las autoridades. Tampoco el agente de persecución sería de los previstos en las normas aplicables, pues se trataría de terceros frente a cuya actuación la propia demandante reconoce no haber siquiera solicitado auxilio a las autoridades de su país”.
Al denegarse la protección, esta unidad familiar sigue en un limbo después de no haber superado la reclamación cursada ante la autoridad judicial con la que se pretendía una cobertura en forma de asilo para todos sus miembros.
La petición ha sido examinada al detalle, destacándose sobre todo el hecho de que hayan tardado tanto tiempo en pedir ese asilo después de que hubieran accedido a Ceuta en un periodo en el que solo con pasaporte se podía cruzar el paso.
Ahora se impone el visado, lo que ha mermado de manera notable esa viabilidad de entrada con la facilidad con la que se daba antes de la pandemia.
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