La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por un marroquí al que se le denegó la nacionalidad española, anulando dicha resolución y reconociendo el derecho que tiene para que le sea concedida.
El motivo de la denegación se fundamentaba en que no se había justificado “suficiente el grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, ya que el interesado desconoce los principios y valores sobre los que se asienta nuestra sociedad democrática”. Vida laboral de 11 años, tres hijos marroquíes con permiso de residencia, cursos profesionales desarrollados... una amplia permanencia en España que no habría servido para que el interesado tuviera un mínimo de “interés por la sociedad en que desarrolla su vida”.
Del cuestionario que se le realizó, acertó un 80% de las preguntas, dejándose constancia en la sentencia que las falladas deberían considerarse nulas porque no estaban bien formuladas. “Destaca la falta de objetividad del auto que dicta el magistrado juez encargado del Registro Civil, pues al cuestionario de 35 preguntas respondió que el sistema de gobierno español es una monarquía parlamentaria, que el actual presidente es Mariano Rajoy y el anterior fue Zapatero y antes Aznar. También dijo que la fiesta nacional es el 12 de octubre, conociendo nombres de ríos, platos típicos, prensa, actores españoles, deportistas... así como fechas exactas, conociendo las instituciones del Estado”. Se indicó no obstante que era incapaz de nombrar un político español cuando sí lo hizo además de apuntillar que no habla el castellano, cuando dijo literalmente que “habla el castellano y el catalán lo entiende pero no lo habla”. La Audiencia alude a la “falta de objetividad” puesta de manifiesto en la “falta de valoración de la prueba documental”, obviando la existencia de un abanico de certificados o carnés, así como los documentos de que sus hijos han nacido en España, las copias de los DNI, una escritura de compraventa de vivienda familiar o incluso una factura de servicios funerarios del entierro de uno de sus hijos en territorio español en vez de optar por repatriarlo a su país de origen.
En su defensa el recurrente argumenta que se ha esforzado por “participar de las actividades cotidianas de la sociedad española”, así como formar una familia en España. Sus hermanos y su padre son también españoles y mantiene contacto con ellos.
En la resolución dictada por la Audiencia Nacional, la Sala en su Sección VI aclara que “valorando en conjunto las respuestas dadas al cuestionario de integración, en relación con el nivel de instrucción del interesado revelan un suficiente grado de conocimiento por el recurrente de la realidad cultural y política española, a lo que se une el conocimiento de la lengua y el entendimiento del catalán”.
“El suficiente grado de integración se ve confirmado por el certificado acreditativo de la superación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España”, añade. La progresiva adaptación a las costumbres españolas queda demostrada por parte del recurrente con su pertenencia a distintas entidades y el mantenimiento de lazos de amistad con ciudadanos españoles que debe ser reconocido como medio de integración en la sociedad española.
El solicitante de la nacionalidad española fue sometido a un cuestionario básico al que se enfrentan todas aquellas personas que quieren obtener la nacionalidad, en base a cuyas respuestas se considera que está integrado. En la sentencia se deja constancia que la interpretación del juez en torno a las respuestas efectuadas no fue adecuada, puesto que daba como no válidas muchas de ellas cuando en el fondo eran acordes a lo que debía responder. En la sentencia dada a conocer por la Audiencia Nacional se pone de manifiesto que el grado de integración del recurrente es adecuado para que pueda obtener la nacionalidad.
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