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La Audiencia Nacional decreta la expulsión de un imán por sus mensajes radicales

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decretado la expulsión del territorio de un imán de Ceuta, con orden incluida de prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, desestimando así el recurso que había presentado el afectado contra la resolución que dictó la Secretaría de Estado de Seguridad en enero de 2019.

La sentencia, contra la que cabe presentación de recurso de casación y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, hace referencia a un procedimiento que se inició a raíz de la denuncia interpuesta por el inspector jefe del Grupo de la Comisaría General de Información sobre prácticas radicales del imán de la mezquita At-Tauhid, situada en la barriada de Loma Colmenar.

Esa denuncia se efectuó en octubre de 2018, tras una investigación policial en torno a la labor que prestaba como imán desde el año 2012. La Defensa del afectado alegó que nada sabía ni de las pruebas que sustentaban esa denuncia ni de sus fundamentos, negando las acusaciones vertidas contra su patrocinado. Argumentó además que se le estaba coartando su libertad porque no conocía el origen de las imputaciones contenidas en la investigación de la Policía Nacional, que dio pie a una petición de expulsión por incurrir en una infración muy grave por participar “en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones entre España y otros países”.

En sentencia, la Sala niega que el perjudicado no conociera el contenido de la investigación respecto de quien figuraba como segundo imán de esa mezquita a donde, según la Policía, “acudían jóvenes con tendencia radical” para escucharle, “desplazándose” también para el mismo fin “radicales de Marruecos”. Según dicha investigación, el imán justificaba “los atentados de París” siendo “habitual escuchar en su discurso que es pecado colaborar con miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

Entre los hechos que dieron pie a la resolución figura que “en sus jutbas” el imán defendía “un mensaje de marcado carácter extremista” fomentando además el “rechazo a Occidente y la victimización de los musulmanes” lanzando mensajes de odio. “Defiende que la ley islámica, la sharía, debe cumplirse por encima de la legislación española” habiéndose quedado a pernoctar en Ceuta desde abril de 2013 incumpliendo la normativa. “Se mostró detractor de la igualdad entre hombre y mujer, afirmando que las mujeres tienen prohibido realizar determinadas actividades y el varón tiene la obligación de controlar a sus mujeres y el uso de la vestimenta tradicional”, se denunció. La Policía añade que consideraba que las mujeres debían estar en casa, “pero si tienen que salir no se tienen que poner perfumes porque el olor excita a los hombres igual que el maquillaje”. Se indica además cómo Marruecos lo consideró una amenaza y que le prohibió impartir más rezos. En sentencia se responde que a este informe ha tenido acceso la Defensa “por lo que no puede alegar desconocimiento” pudiendo haber presentado “medios probatorios para enervar el contenido de dicho informe”, concluye.

En la resolución se deja claro que “existe una tendencia del imán de proseguir con su tendencia en el futuro” por lo que concurren “motivos imperiosos de seguridad pública para su expulsión del territorio nacional” durante diez años.

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