Marruecos

La Audiencia Nacional avala que se denegara la nacionalidad a un marroquí por ser espía

La Audiencia Nacional de España ha avalado la decisión del Ministerio de Justicia de denegar en 2019 la nacionalidad española a un ciudadanos de Marruecos por su colaboración con los Servicios de Inteligencia marroquíes desde el año 2010 a los que informaba sobre el Frente Polisario y la colonia marroquí en España.

En un auto, la sección tercera de lo Contencioso rechaza el recurso de este marroquí contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado, dependiente de Justicia, por la que se le deniega la solicitud presentada el 18 de mayo de 2010 de concesión de la nacionalidad española.

El motivo de denegación es por no haberse justificado "buena conducta cívica por razones de orden público", señalando la resolución recurrida que, de la documentación unida al expediente administrativo, consta su colaboración con los Servicios de Inteligencia marroquíes desde 2010, "cuando mantuvo contacto con el jefe de los mismos, e informaba de los ámbitos del Frente Polisario y colonia marroquí residente en España".

Para la Sala, existe por tanto "una explicación suficiente, razonada y concreta respetando al mismo tiempo las razones de seguridad nacional que exigen proteger determinada información".

"La Administración ha expresado los hechos que afectan al orden público o interés nacional que se imputan al recurrente en los que se basa la denegación de la nacionalidad, no habiendo justificado la actora la buena conducta cívica, que exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica", argumenta el auto.

Si bien es cierto, añade, que no consta incorporado al expediente el informe por el que se deniega la nacionalidad española, la resolución recoge los aspectos esenciales.

Por ello, si consideraba que los datos en los que se basaba la denegación de nacionalidad no eran suficientes", el recurrente "ha tenido oportunidad de solicitar la incorporación de ese informe en términos compatibles con la confidencialidad del documento mediante la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Interior".

Al no haberlo hecho, "no puede estimarse su alegación de indefensión", expone la Sala.

Colaboración con los servicios de inteligencia marroquíes desde el año 2010

En cuanto a la propuesta favorable del juez encargado del Registro Civil de 18 de mayo de 2023, el tribunal explica que esta "no es vinculante y tampoco es suficiente para acreditar la buena conducta cívica", ya que se planteó "en la fase de instrucción sin constar en el expediente los datos referentes a su colaboración con los servicios de inteligencia marroquís".

Estos datos, añade, "fueron aportados una vez remitidas las actuaciones a la Dirección General de Registros y del Notariado".

"A ello hay que añadir -prosigue el auto- que la finalidad de la entrevista realizada por el Juez encargado del Registro Civil es exclusivamente examinar si se adapta a la cultura y estilo de vida española", lo que no se discute en este caso.

Lo mismo sucede con el informe del Ministerio Fiscal, que a la vista de los documentos en ese momento en el expediente no se opuso a la conclusión de la tramitación del mismo y su remisión al órgano decisor (la Dirección General de los Registros y el Notariado) al constar su residencia legal en España y que se había adaptado a la cultura y vida española, "pero nada dice sobre su buena conducta cívica".

Tampoco resulta determinante, abunda la Sala, el hecho de que en el informe de la Dirección General de la Policía de 29 de noviembre de 2012 no se haga constancia a los datos referidos a su colaboración con los servicios de inteligencia marroquíes desde el año 2010, dado que solo se limita a indicar que no constan antecedentes nada más, pero no se pronuncia sobre si procede conceder la nacionalidad.

El que no haya cometido ningún tipo de infracción penal, careciendo de antecedentes policiales y penales, no excluye asimismo que pueda considerarse que no es procedente conceder la nacionalidad por razones de orden público, concluyen los magistrados.

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