La plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ceuta ha emitido un auto en relación a las diligencias previas incoadas tras las denuncias presentadas contra el delegado del Gobierno, Miguel Ángel Pérez Triano, por su actuación durante las avalanchas del pasado julio.
En el mismo, acuerda la inhibición de la causa a favor de la plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de Madrid, a quien remitirá todas las actuaciones.
De igual manera, ha remitido la ampliación de la querella presentada por la entidad Hazte Oír, que ha pedido incluso un careo entre el delegado del Gobierno y el que fuera su jefe de gabinete, Gonzalo Sanz, además de la declaración del diputado del PSOE, Melchor León.
Ya el Ministerio Fiscal había interesado la inhibición por apreciar una conexión objetiva y subjetiva entre los hechos investigados en este procedimiento y el que sigue la magistrada María Tardón, así como unidad de contexto, secuencia y prueba.
Hazte Oír está personada en la causa por querella, habiendo solicitado la práctica de más diligencias.
Lo que dice el auto judicial en este asunto
En el auto, la titular del número 6 indica que “el artículo 17 LECrim establece que los delitos conexos deben investigarse en una misma causa cuando la investigación conjunta resulte conveniente para su esclarecimiento y para la determinación de responsabilidades”, expone en la resolución facilitada por el TSJA y a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.
Así pues, “de la denuncia y de las diligencias practicadas resulta que los hechos investigados en Ceuta se insertan en la misma secuencia fáctica y operativa que constituye el objeto de las DP 64/2026 de la Audiencia Nacional, relativas a la organización, movilización y efectos de la entrada masiva de personas desde Marruecos”.

“La resolución de la Audiencia Nacional de 7 de septiembre de 2026 ha declarado expresamente que la investigación debe abarcar todas las actuaciones desarrolladas en territorio español relacionadas con dicha entrada masiva, incluyendo las relativas a fallecimientos producidos durante la travesía a nado, y ha acordado requerir inhibición a los órganos judiciales de Ceuta respecto de tales hechos”, mantiene su señoría.
Por qué debe asumirlo la Audiencia Nacional
Se explica en el auto del TSJA que, “conforme al artículo 18 LECrim , cuando existan delitos conexos y varios órganos judiciales hayan iniciado actuaciones, la competencia corresponde al que primero hubiera comenzado la causa, criterio que concurre en favor de la Plaza n° 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de Madrid, que ya conoce de la investigación principal, de conformidad asimismo con el dictamen del Ministerio Fiscal obrante en autos, en tanto que conforme a Derecho, y que se da por reproducido”, concluye en sus fundamentos recogidos en el auto.
“El artículo 65.1 LOPJ atribuye a la Audiencia Nacional el conocimiento de los delitos incluidos en su ámbito competencial y de los delitos conexos”.
Sobre Manos Limpias y Hazte Oír
En su resolución indica que la asociación Manos Limpias, al no estar personada en la causa, carece de legitimación procesal para instar diligencias.
“Respecto de las diligencias solicitadas por Hazte Oír, así como sobre la ampliación de querella presentada, el Juzgado, una vez apreciada su falta de competencia objetiva, no debe pronunciarse sobre su procedencia, debiendo quedar diferida su resolución al órgano judicial competente, a fin de evitar decisiones que pudieran interferir en la investigación principal”.
La causa seguirá adelante con la magistrada María Tardón que ha pedido toda la documentación relativa a las avalanchas, pero desde el 1 de julio hasta el momento en el que ocurrieron los hechos, así como los informes desclasificados.






