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La Audiencia eleva la condena a 4 detenidos por contrabando en una lancha

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que dictó este verano el Juzgado de lo Penal número 2 por delito de contrabando, elevando la condena a 4 ceutíes que habían sido detenidos por la Guardia Civil en septiembre de 2019 a bordo de una semirrígida de doce metros de eslora y 3 motores cerca de Punta Almina.

Los cuatro jóvenes son condenados a 3 años y 1 día de prisión, así como al abono de una multa de 194.292 euros.

En la resolución que dictó hace unos meses el Juzgado de lo Penal número 2 y que ahora queda revocada, se condenó solo a uno de los cuatro acusados en calidad de autor del delito de contrabando, fijando una pena de 2 años y 7 meses de cárcel. Los otros tres lo fueron en calidad de cómplices a 15 meses de prisión.

En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se recoge cómo la sentencia de instancia “no motiva” la razón por la que condena solo a uno de los cuatro acusados como autor y a los otros como cómplices. “La comisión del delito de contrabando de género prohibido sanciona la mera tenencia, es decir, la posesión y disponibilidad de la embarcación. No es necesario que se realicen funciones de pilotaje o de asistencia mecánica o técnica”, considera.

La Sala alude a una sentencia del Supremo en la que se establece que el delito de contrabando es cometido por los usuarios de la embarcación, sin exigir que sean patronos ni se tenga que comprobar la realización de una función específica. “Los cuatro acusados deben responder en concepto de autores”, valora el máximo órgano judicial en nuestra ciudad para justificar la condena igual para todos los procesados en esta causa.

En relación al marco penal por el que se les condena, recuerda la Audiencia que este oscila entre 3 años y 1 día a 5 años de prisión. “Las penas impuestas en la sentencia de instancia son inferiores al mínimo legal, siendo el mínimo legal el que procede imponer por cuanto el Ministerio Fiscal, a través del recurso de apelación, solicitó que la pena de prisión fuese impuesta dentro del marco legal, sin especificar y sin hacer ninguna mención a la pena de multa”, aclara el tribunal, modificándose únicamente la pena correspondiente al periodo de prisión.

La embarcación ocupada por estas cuatro personas, todas vecinas del Campo de Gibraltar, está considerada como género prohibido al superar los metros reconocidos legalmente.

El grupo fue interceptado por el Servicio Marítimo en una de las rondas de control, intentando darse a la fuga. Tras ser detenidos quedaron en libertad con cargos y este mismo verano fueron juzgados. Esa sentencia, que no era firme, ha quedado ahora revocada incluyendo una condena más elevada.

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