La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha acordado la nulidad de un procedimiento judicial debido al mal estado de la grabación de una prueba pericial, al haberse omitido la comprobación de su calidad e integridad lo que hacía imposible su reproducción con las mínimas garantías. En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se ordena reponerse las actuaciones al estado en que se encontraban cuando se cometió esa falta, repitiéndose la prueba con su correcta documentación o, en su caso, mediante su reconstrucción para subsanar el defecto procesal producido. De nuevo la eterna pesadilla de las nefastas grabaciones y la no constatación de que se están realizando de forma correcta tiene este tipo de consecuencias indeseadas en justicia.
En este caso el problema se ha detectado en un recurso de apelación que se trasladó al máximo órgano judicial en la ciudad contra una sentencia dictada por el juzgado de instrucción número 4, en un caso relacionado con un accidente de tráfico.
Cuando la Audiencia procedió a examinar el soporte videográfico correspondiente a dicho juicio fue imposible la audición de la prueba pericial relacionada con la testifical de un doctor que había sido propuesta por la aseguradora. A pesar de que desde el juzgado de instrucción se aportó de nuevo un CD con la grabación supuestamente mejorada, persistió la imposibilidad de apreciar su contenido “con un mínimo de garantía que haga factible la valoración probatoria”, expone la Audiencia en el fallo.
Al tribunal de la Sección VI no le quedó otra postura que la declaración de nulidad de las actuaciones toda vez que la Sala ni siquiera pudo oír esa pericial con un mínimo de calidad. “No existe otra alternativa que la declaración de nulidad del juicio desde el momento en que parte de la vista no aparece debidamente documentada en la forma dispuesta en los artículos 146 y 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puesto que, al no haberse registrado con un mínimo de calidad para ser percibido por el oído humano, destinatario de la citada grabación, el sonido del desarrollo completo de dicho acto, esta Sala no puede pronunciarse sobre si la decisión judicial adoptada responde o no a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajena a toda arbitrariedad y que permita la eventual revisión jurisdiccional mediante el recurso de apelación que nos ocupa, dado que de dictarse sentencia sin posibilidad de revisar la referida prueba practicada, ni ser llevada a efecto en esta alzada, se produciría indefensión material a la parte recurrente”, expone el magistrado-ponente, Fernando Tesón.
Estos fallos tienen una consecuencia directa al causar indefensión a las partes, lo que lleva a la Sala a tener que ordenar que se repongan las actuaciones al estado en que se encontraban cuando se produjo esta falta “consistente en la omisión de la comprobación de la integridad y calidad de dicha grabación, a fin de que, ya sea mediante la repetición de dicha prueba y su correcta documentación, o mediante el correspondiente expediente de reconstrucción, en su caso, se subsane el defecto procesal mencionado”, añade el magistrado.
En cada juicio oral que se celebra en la Audiencia el propio Tesón repite, hasta la saciedad, la necesidad no solo de que se esté grabando adecuadamente la vista sino de que, además, alguien autorizado -existen responsables con este cometido- esté comprobando que esa grabación cumple con los mínimos requisitos. Lo hace precisamente para evitar situaciones como esta, frenando consecuencias gravísimas para la Justicia como sería la repetición de todo un juicio.
“Estamos ante un supuesto en el que existe una imposibilidad de resolver de acuerdo con lo actuado en primera instancia por carecer del soporte adecuado, por lo que no existe otra alternativa que su subsanación desde el momento en que se observa la falta y que, desde luego, se podría haber evitado con la diligencia precisa de quien tuviera la responsabilidad no sólo de efectuar técnicamente la grabación sino de comprobar mínimamente que la misma se estaba realizando correctamente, lo que habría evitado este enorme e irreparable perjuicio no sólo para los justiciables (una prueba personal repetida nunca será igual que la original) sino para la Administración de Justicia por el dispendio de medios en referencia principalmente a la suma de horas de dedicación perdidas indebidamente por todos los operadores que hemos intervenido en la causa mal documentada”, expone el magistrado.
“Saliendo al paso de este problemática, que tan desafortunadamente se viene repitiendo desde hace ya demasiados años en este partido judicial”, advierte, “el legislador ha afrontado su solución, aprovechando la reforma operada por LO de 4 de junio de 2021, que añade el artículo 449 bis a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a propósito de la regulación de la prueba preconstituida durante la instrucción, en lo que podría calificarse de ‘interpretación auténtica’, asimilable al resto de supuestos en que la documentación del procedimiento se realice a través de una grabación videográfica”.
Dicho precepto dice textualmente lo que la Sala se ha encargado de repetir de forma constante: “La autoridad judicial asegurará la documentación de la declaración en soporte apto para la grabación del sonido y la imagen, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia, de forma inmediata, comprobar la calidad de la grabación audiovisual”. El problema surge cuando se llega al final de un procedimiento, al análisis de una apelación y se constata que lo que debió estar en perfectas condiciones no llegó con la pureza debida.
En 2018, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a través del magistrado Manuel Marchena, criticó duramente las deficiencias tecnológicas que afectaban al sistema judicial hasta el punto de poder afectar gravemente al desarrollo de una vista y a su posterior sentencia. Lo hizo en la resolución dictada en torno al asesinato de ‘Tafa Sodia’ y el homicidio intentado de su viuda, después de haber estimado parcialmente el recurso de la Defensa absolviendo a ‘Rambo’ del segundo de los delitos, pero confirmando íntegramente el primero.
Ahora la Audiencia cita expresamente en su sentencia la del Supremo al ser coincidente en la problemática suscitada. En aquel dictamen el Supremo manifestó algo que, años después, cobra protagonismo. “Lo cierto es que ni quien tiene que asegurar que los medios técnicos funcionan adecuadamente, ni quien tiene que certificar que esos archivos digitales recogen lo verdaderamente acaecido en el plenario, han cumplido diligentemente su cometido”, recogió en un fallo demoledor porque ponía en evidencia, de nuevo, las tantas alertas advertidas de la Audiencia Provincial de Ceuta. “Esta sensación de dejadez se acrecienta cuando se observa que durante la grabación del interrogatorio del testigo protegido se detectaron fallos técnicos en la línea telemática que conectaba la sala de vistas con el lugar en el que se hallaba el declarante. Nadie se cercioró de si esas deficiencias podían haber entorpecido la integridad de la grabación. Los soportes digitales fueron tomados por válidos y remitidos, sin más, al Tribunal Supremo”, criticó Marchena.
Recientemente durante la celebración del juicio seguido contra un exprofesor del ‘San Agustín’ se tuvo que repetir una declaración por fallos en la grabación. Las advertencias, las líneas rojas establecidas parecen no tener enmienda.
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