La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ratificado la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 contra un hombre por un delito de agresión sexual y otro leve de lesiones, desestimando por tanto el recurso interpuesto por su Defensa.
La sentencia ratificada fijó una pena de 2 años de prisión (en suspenso durante tres años) y libertad vigilada por 3 años más además de otros 3 de prohibición de aproximarse a la víctima a cien metros así como de comunicarse con ella. A esto se le añadía una multa de 150 euros e indemnización de mil por los daños morales y lesiones causados.
Los hechos a los que hace referencia este fallo judicial se produjeron en enero de este año en Villajovita, cuando el acusado aprovechó la coincidencia con su vecina en el ascensor para agredirla “con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso” con expresiones del tipo “hoy te voy a violar”. Le escupió en la cara, le agarró de la ropa y efectuó tocamientos para después, al llegar a una de las plantas, darse a la fuga. La víctima sufrió erosiones y crisis de ansiedad.
En el recurso presentado ante la Audiencia se pidió la nulidad de la condena, a pesar de que se alcanzó por conformidad, al argumentarse que “no correspondía a una voluntad libremente prestada” por el acusado ya que “carecía de información suficiente sobre la pena de alejamiento impuesta” porque implicaba abandonar su casa afectando a su familia. También argumentó que desconocía que esto podía afectar a la solicitud de nacionalidad por residencia que estaba tramitando. La Audiencia, tras la revisión del acta de conformidad, considera que fue clara y no se le ocultaron datos.
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