El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a los tres sicarios que, en agosto de 2020, planificaron un secuestro en la barriada de Benítez que fue abortado por la UPR de la Policía Nacional. Todos ellos, también el llamado ‘rey de las fugas’, ya habían reconocido los hechos en el acto de juicio oral celebrado el pasado enero pero quedaba por saber si la Sala iba a aceptar la solicitud de las defensas para que fueran puestos ya en libertad suspendiendo las condenas, atendiendo al tiempo que llevan cumplido en preventiva. El tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad ha acordado no suspender las penas fijadas en torno a un caso que generó un gran impacto mediático y social.
Al margen de los sicarios, había un cuarto acusado por detención ilegal, el ceutí N.K., cuyos intereses han sido defendidos por el abogado Elías Carcedo. La Audiencia lo absuelve al considerar la inexistencia de prueba directa o referencial sobre su posible participación en los hechos. En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el tribunal pone de manifiesto que todos los declarantes, tanto acusados como testigos, negaron esa participación, siendo de “especial significado” la retractación de la víctima que en su día lo implicó en sede policial pero que en el acto de juicio oral manifestó que se había equivocado al señalarlo, porque estaba seguro de que nunca estuvo en la emboscada. Clave fue también que ningún policía lo identificó. El abogado de N.K. ya mostró en el acto de juicio oral su malestar por la elevada petición de cárcel, de hasta 9 años, que se había elevado a definitiva por parte de la Fiscalía sin que su cliente hubiera sido reconocido ni por la propia víctima.
En la noche del 21 de agosto de 2020 la tranquilidad de los vecinos de la urbanización El Regajo se vio soliviantada por la comisión de un secuestro digno de película. Tres sicarios, de nacionalidad belga y marroquí, se habían desplazado específicamente a Ceuta para la comisión de un encargo. Entre ellos se encontraba Nordin Benallal, apodado ‘el rey de las fugas’ tras haber logrado escapar en varias ocasiones de distintas cárceles, una de ellas en Bélgica contando con el apoyo de un helicóptero. Con lo que no contaban era con la aparición de la UPR de la Policía Nacional que, literalmente, salvó la vida a la víctima, quien ya había sido golpeada e introducida a la fuerza en el maletero de un coche. Aquella noche pasó de todo: disparos al aire, choque de vehículos, intento de fuga, se le intentó arrebatar el arma a un agente... y todo terminó de la mejor de las maneras: con la víctima a salvo y los tres sicarios con los grilletes puestos, en un suceso que evidenció hasta dónde eran capaces de llegar los autores de un secuestro hecho por encargo y que nunca terminó de aclararse en cuanto al origen que lo había motivado.
Los tres sicarios reconocieron los hechos y de igual manera fueron identificados por la víctima. La Sala recoge en sentencia la valía de esas “declaraciones autoinculpatorias debidamente corroboradas en el plenario por todas las declaraciones de los testigos, en los que no se observó contradicción ni fisura alguna” a lo que “hay que añadir”, añade, “la prueba documental consistente en los informes médicos forenses y periciales en cuanto a las lesiones y los daños que se causaron, por lo que han de ser consideradas como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados”.
La clave radicaba en atender o no la petición de puesta en libertad de los sicarios, algo a lo que se opuso la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Y es aquí donde la Audiencia es clara al considerar que “ante las características de los delitos cometidos (detención ilegal, atentado y lesiones) y sus circunstancias que denotan una muy notable peligrosidad y violencia” se aconseja “no conceder ningún tipo de suspensión ni medida alternativa a la de prisión, ni ordinaria ni extraordinaria”. En dos de los casos la pena supera los 2 años de prisión y en el tercero “la posibilidad que se prevé legalmente debe descartarse, puesto que la comisión de los delitos por los que se condena, referidos a la libertad e integridad de las personas, genera en la población en general una especial sensación de inseguridad, siendo necesario que se mantenga la confianza en el estado de derecho, por lo que cualquier otra decisión en este caso resulta inadecuada ante la necesidad de afianzar la confianza en el ordenamiento jurídico y en la necesidad de su cumplimiento”, recoge el tribunal en sus conclusiones. Además, siendo en este caso los condenados ciudadanos extranjeros, la Audiencia resalta que a uno de ellos, precisamente ‘el rey de las fugas’, le consta una reclamación de las autoridades de Bélgica por un delito de homicidio en grado de tentativa, “por lo que no es significativo la carencia de antecedentes penales en España”.
En concreto, tal y como ya se había acordado en la conformidad de enero, el llamado M.B. queda condenado a 1 año y 6 meses por detención ilegal, a 6 meses multa con una cuota diaria de 10 euros por un delito de lesiones y a un año y medio por atentado con uso de medio peligroso. A esto se suma una multa de un mes con cuota diaria de 10 euros por delito leve de lesiones.
El llamado M.N. queda condenado a 1 año y 6 meses por detención ilegal, seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por lesiones, otros tres meses de cárcel por delito de atentado y un mes de multa con cuota de 10 euros por delito leve de lesiones. A esto hay que añadir otros 6 meses de multa con cuota diaria de 10 euros por otro delito de lesiones. Y el ‘rey de las fugas’ queda condenado a año y medio por detención ilegal, seis meses multa con cuota de 10 euros diarios por lesiones, además de año y medio por atentado con uso de medio peligroso, a lo que se añade otra multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros por cada uno de los dos delitos de lesiones.
Los tres sicarios deberán además de asumir el pago de las costas. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso.
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