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Dos hermanos, condenados por tráfico de cocaína tras una operación de la Benemérita

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a dos hermanos marroquíes residentes en España a 4 años y 9 meses de prisión por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, al tratarse de cocaína. Condena también a otro marroquí, amigo de los hermanos, pero solo a 1 año y 6 meses de prisión al aplicarse la atenuante de colaboración con la justicia.

Él fue la persona a la que la Guardia Civil sorprendió cuando desembarcaba procedente de Algeciras con una pequeña cantidad de cocaína oculta en un paquete de galletas. Esa intervención fue la que llevó al arresto de los dos hermanos en Granada, al vinculárseles con la mercancía. En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se dicta fallo absolutorio en favor de un cuarto acusado que se considera que no tiene relación con los hechos, que fueron juzgados los pasados 12 y 13 de noviembre de 2019 tal y como publicó este periódico en el seguimiento del juicio señalado.

Fue el 19 de octubre de 2018 cuando de una intervención en el puerto practicada por la Benemérita se derivó el desarrollo de una operación de mayor calado dirigida por la Policía Judicial del Instituto Armado. Ese día el llamado A.F. fue registrado al desembarcar en Ceuta, encontrándosele 90 gramos de cocaína con una pureza del 65,28% y que habría alcanzado un valor de 2.932 euros en el mercado negro. Esa droga se la había dado uno de los condenados, N.L., supuestamente para que fuera entregada en Tetuán a su hermano, el también condenado H.L., para su consumo propio. Ambos se estaban dedicando a la venta y distribución de hachís en la Península, pero tras la investigación del Instituto Armado se pudo comprobar que también habían traficado con al menos esta cantidad de cocaína. En el registro llevado a cabo en la vivienda de uno de los hermanos en Las Gabias (Granada) se encontró hachís y marihuana; drogas que no estaban ocultas sino que formaban parte de un escenario admitido de venta de drogas, hallándose también una balanza y una agenda con notas.

El tribunal ha considerado en su sentencia que la prueba practicada conduce irremediablemente a la condena, ya no solo por el reconocimiento de los hechos efectuado por A.F. cuando fue detenido en el puerto, narrando de manera coherente y persistente quién le había dado la cocaína y con qué destino, sino también por el reconocimiento parcial que hizo uno de los hermanos en la sesión de juicio oral al confesar que esa cocaína era suya. Aunque aludió a una menor cantidad que la hallada sí reconoció la comisión del delito. La Audiencia da mayor credibilidad a la versión de A.F. que a las excusas interpuestas por los hermanos, que considera están “faltas de consistencia” y que manifestaron que se les había querido involucrar en un tema de tráfico de cocaína por represalias tras la venta de un coche que no había sido positiva.

En la fundamentación de la condena no solo se tiene en cuenta una declaración, sino otra suerte de pruebas como la existencia de conversaciones por WhatsApp o contenidos grabados, además del resultado del propio desarrollo de la vista oral que, en dos sesiones, fue celebrada en la Audiencia.

El máximo órgano judicial en la ciudad considera que la investigación de la Guardia Civil no se inició solo a partir de la declaración sorprendente de A.F., sino también por las acciones posteriores que llevaron a cabo los agentes.

Se llega a una condena por la variedad y conclusividad de datos, sin que existan dudas que vengan a neutralizar las versiones ofrecidas. Hubo un cuarto acusado, M.B., que convivía con los hermanos, que ha quedado absuelto al no podérsele atribuir relación con el tráfico de cocaína, aunque hay sospechas de que estuviera al tanto del tráfico de hachís puesto que estaba residiendo en una casa en donde esa droga no se ocultaba. No obstante para una condena debe haber algo más que una mera convivencia con el delito para considerarlo coautor del mismo. “No podemos concluir que mas allá del conocimiento tuviera responsabilidad directa en la posesión de droga para el tráfico”, concreta la Audiencia. La actitud de pasividad no conlleva ser partícipe del acto.

En la sentencia no se condena a multa porque no existe prueba alguna sobre el valor de la droga intervenida, y se entiende la existencia de un solo delito de tráfico, en este caso de cocaína, que absorbe al del hachís. Los tres condenados, marroquíes, no pueden ser expulsados.

Hallazgo de la droga en un control


La cocaína fue localizada en el desembarco de un vehículo procedente de Algeciras y durante el registro de las pertenencias que había en el coche. Eran 90 gramos de cocaína que estaban escondidas dentro de un paquete de galletas.

Las claves

El origen de todo: Una detención en el puerto

Un agente de la Guardia Civil de servicio en la Compañía Fiscal detuvo a un marroquí cuando desembarcaba procedente de Algeciras. Entre sus pertenencias había 90 gramos de cocaína escondidos en una caja de galletas. El detenido confesó que se le había entregado esa droga para llevarla a Marruecos. A raíz de este caso se abrió una investigación por parte de la Policía Judicial de la Guardia Civil que llegó hasta Granada, en donde se procedió a la detención de las otras tres personas.

Granada: Intervención en una vivienda

La Benemérita entró en la casa ubicada en Las Gabias, encontrando en su interior a los dos hermanos ahora condenados y a un amigo. Allí había hachís y marihuana. Fueron detenidos los tres pero la Audiencia ha condenado solo a dos porque considera que no hay pruebas suficientes como para incriminar al tercero una participación -más allá del mero conocimiento- en el tráfico de drogas. La Guardia Civil enmarcó esta actuación en la existencia de unos primeros indicios de introducción de cocaína en Marruecos a través de nuestra ciudad. No se tuvo conocimiento de más operaciones.

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