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La Audiencia de Ceuta prorroga la prisión a los condenados por quemar una casa con una familia dentro

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado un auto por el que mantiene en prisión a los dos condenados por cinco delitos al quemar una vivienda con una familia en su interior.

Por estos hechos fueron condenados en noviembre del año pasado y las Defensas solicitaron que mientras prosperaba el recurso de casación interpuesto ante instancia judicial superior, ambos pudieran estar en libertad provisional. La Audiencia ha considerado que esa prisión debe prorrogarse al menos hasta la mitad de la pena fijada.

El máximo órgano judicial en la ciudad condenó a Abselam A.H. y Maimona A.A. por cinco delitos a una pena de 50 años de prisión. En la sentencia se fijaron 10 años por cada delito, aunque se establece que habrá un límite de cumplimiento de 25.

El llamado Abselam A.H. fue considerado, sin lugar a dudas, autor material del incendio, mientras que Maimona A.A. fue condenada como inductora.

La Defensa de la mujer interesó la libertad provisional en base a la actitud de la acusada a lo largo de todo el procedimiento judicial, ya que a pesar de conocer las altísimas penas de prisión que se le pedían, nunca intentó fugarse “sin tener convencimiento de que iba a ser absuelta”.

Argumentó además que “al haber sido condenada a través de prueba indiciaria susceptible de revisión en casación” tenía la esperanza de que pudiera prosperar dicho recurso, “con lo que la prolongación de la prisión provisional le ocasionaría un perjuicio irreparable”, advirtió en la comparecencia.

La Defensa del varón hizo alusión a su “paupérrima situación económica” y al “arraigo que supone estar al cuidado de una madre octogenaria y enferma sin que tenga vínculos con Marruecos” por lo que descartaba cualquier posibilidad de escapada al vecino país.

En el auto de la Audiencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recalca que aunque se tiene constancia de la presentación de un recurso de casación, esto no debe impedir que un fallo condenatorio “tenga virtualidad para robustecer lo que ya sirvió de base para la adopción y el mantenimiento de la medida, fundamentando aún más la prolongación de la prisión cautelar mientras se tramita el recurso de casación o hasta tanto varíen las circunstancias y siempre con el límite legal máximo de la mitad de la pena impuesta”.

La Audiencia señala que aunque la sentencia no sea firme, de ninguna manera “puede privarle del valor que tiene” mientras que el “riesgo de fuga se acrecienta por aumentar las posibilidades de que la condena impuesta sea la que al final hayan de cumplir los acusados”.

Expone además que el hecho de haber sido condenados cambia el escenario en que ambos se encuentran a la hora de intentar eludir la acción de la Justicia, conociéndose que en el caso de la condenada tiene “relaciones e intereses económicos y familiares en Marruecos” mientras que el varón tiene “acreditada relación” con otro de los acusados fugados del que se tiene constancia que se oculta en algún lugar del vecino país.

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