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La Audiencia de Cádiz rebaja la pena a un condenado por maltrato a su expareja

Elimina el delito por el que se le impuso 1 año y 9 meses de prisión al no estar probado

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un varón que en octubre de este año fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta por maltrato a su expareja, a la que llegó a golpear con un bate.

Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se revoca el fallo dictando nueva condena solo por dos delitos de malos tratos sobre la mujer, anulando la que se impuso además por otro delito de maltrato habitual. El condenado, identificado como A.A.A., ha estado representado por el letrado Moisés Gabizón.

Por el delito de maltrato habitual cuya condena es revocada se le había impuesto una pena de 1 año y 9 meses de prisión.

La Audiencia de Cádiz sí considera probados los malos tratos ocurridos entre los meses de julio y agosto en el domicilio que compartían en la barriada del Príncipe, por los que impuso una pena de 9 meses y un día de cárcel por cada uno de esos delitos, pena que además no admitía suspensión.

En una de las ocasiones, la víctima fue golpeada en la boca, lo que le provocó la fractura de la corona de una pieza dentaria. En otra resultó agredida con un bate de béisbol, causándole distintas lesiones. Estas fueron solo las últimas de las agresiones que se vieron precedidas por continuos insultos para menoscabar la estima y consideración personal de la víctima.

La defensa de A.A.A. presentó recurso ante la Audiencia de Cádiz al considerar que no se había considerado probado la existencia de un delito de maltrato habitual. Se expone en la sentencia que en el fallo recurrido no se recoge ni en el relato de hechos probados ni en su fundamentación jurídica “la más mínima referencia a dicho tipo penal”.

"Resulta arbitrario el pronunciamiento condenatorio"

La referida “al menoscabo de la paz y convivencia familiar resulta claramente insuficiente. Como lo es la referencia a que las dos agresiones descritas vinieran precedidas por continuos insultos dirigidos a la víctima para menoscabar su propia estima y consideración personal”, razona la Audiencia.

“Afirmación que se nos presenta huérfana de, ni tan siquiera, la indicación de esas palabras, expresiones y contextos en el que se producen que se tildan de insultos, que al ser desconocidos difícilmente nos permite dar refrendo a que producirán el efecto mencionado en la persona de la pareja sentimental”.

Para la Audiencia de Cádiz “resulta arbitrario el pronunciamiento condenatorio” por ese delito, por lo que se estima el recurso en lo que únicamente afecta a este, quedando por tanto reducida la condena.

En cambio no corre la misma suerte la pretensión de que fuera apreciada la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal basada en el estado de embriaguez o bajo los efectos del consumo de sustancias psicotrópicas o químicas. “No se cuenta con prueba alguna de su realidad y, lo que más importante, de su afectación a las facultades volitivas e intelectivas”, considera.

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