El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a los 6 acusados de la comisión de un delito contra la salud pública, entre ellos un agente de la Guardia Civil destinado en las cámaras térmicas, los denominados equipos búho, a quien se le había señalado como cooperador en el tráfico de drogas después del hallazgo de hachís en una vivienda ubicada en la barriada de Benzú y la intervención de una moto de agua presuntamente vinculada con ese pase. Mantenía el Ministerio Fiscal que proporcionaba información sobre los movimientos que hacían las patrullas del Instituto Armado o el helicóptero. El fallo, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, aclara que no se ha podido determinar que los acusados “actuaran de mutuo acuerdo para llevar a cabo actuación alguna relacionada con la distribución de hachís”.
La sentencia, esperada durante meses, viene a recoger la nulidad tanto en la entrada a la vivienda en cuya azotea, en mayo de 2018, se encontraron los macutos con casi 40 kilos de hachís al apreciar la inexistencia de comisión de delito flagrante. Recoge tanto esa como la de las intervenciones telefónicas al haberse accedido a las mismas sin autorización judicial. Esto último constituyó de hecho la clave de este juicio, seguido en varias sesiones espaciadas en meses, ya que se trató de esclarecer si el teléfono intervenido a raíz de ese decomiso, de cuya información se derivaron las posteriores detenciones, había sido trastocado antes de disponerse de la autorización judicial para ello. Fue determinante la declaración de un perito y el informe expuesto por una de las defensas, representada por el abogado Jorge Gil Pacheco, al que se adhirió el resto.
Las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales no pueden surtir efecto. Lo deja claro el Constitucional y la Audiencia lo ha valorado de manera exhaustiva, bajo el conocimiento de la imposibilidad de poder valorar pruebas para cuya obtención se ha incurrido en vulneraciones de derechos fundamentales. Y ello a pesar del contenido ilustrativo de las mismas. Todo se desarma si las conclusiones finales a las que se ha llegado y que han motivado detenciones no son obtenidas como se debiera. El tribunal, en este causa, se enfrentó desde el primer momento ante esta situación, lo que ha terminado motivando una sentencia absolutoria.
En un análisis detallado de las dos patas, erigidas en claves, que han motivado este fallo absolutorio figura, primero, la apreciación de la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Aquí aparece la famosa vivienda número 88 de Benzú, que fue objeto incluso de una inspección ocular por parte de la comitiva judicial en el desarrollo de la vista oral. En su azotea fueron encontrados los 71 bloques de hachís, de casi 40 kilos de peso. De allí la Guardia Civil se llevó no solo la droga, sino los teléfonos móviles de donde se sacaría la información que llevó a una cascada de arrestos posteriores. Los agentes accedieran a la misma al ver que un hombre en traje de neopreno abandonaba la moto de agua, escapaba y supuestamente dejaba la droga en esa casa.
El tribunal no ha podido concluir que existiera un consentimiento para permitir la entrada en el domicilio, tampoco lo hubo por parte de la autoridad judicial. ¿Habría justificación para haber entrado en la casa porque se estaba ante la comisión de un delito flagrante?
La Audiencia considera que no se cumplen los requisitos. “A veces”, como dice el refrán, “los árboles no dejan ver el bosque. Ello es lo que parece, a todas luces, que ocurrió con los dos testigos”, guardias civiles. Lo que ambos podían tener “era una sospecha de que lo que la persona que pudieron ver tenía consigo era, como parecieron entender, hachís, teniendo en cuenta el lugar y la actitud de los sujetos que pudieron ver. Pero nada más”, aclara el tribunal. “Confundieron intuición profesional con evidencia, sobre todo si se tiene en cuenta que indicaron que no vieron que quien llegó a al costa portara bulto alguno consigo. Se produjo una entrada en un domicilio no amparada por la flagrancia del delito”.
La segunda clave ha sido el acceso a la información contenida en los teléfonos intervenidos, ya que argumentaron las defensas que se había vulnerado el derecho fundamental como consecuencia de la obtención de datos sin autorización judicial. Los agentes que prestaron declaración mantuvieron que solo habían puesto los teléfonos en carga sin acceder a los mismos hasta recibir la orden. Lo único que se habría hecho es poner el móvil en modo avión, como parte de un protocolo encaminado a proteger los terminales. Para el tribunal no hay duda: “Se ha acreditado que se produjo un acceso a los datos del terminal con carácter previo a autorizarse por el juez de instrucción”.
Aprecia la Audiencia cómo todos son conscientes “de las importantes consecuencias que podría tener que admitir que alguien haya consultado o manipulado teléfonos tanto desde el punto de vista profesional como de cara al dictado de esta sentencia. No puede olvidarse a este respecto el detalle crucial de que el Ministerio Fiscal formuló acusación contra una persona por entender que habría colaborado en operaciones relacionadas con la distribución de hachís aprovechándose de la circunstancia de que era miembro de la Guardia Civil y desempeñaba sus funciones en Ceuta”.
Fue tan determinante aclarar este extremo que se contó con las declaraciones de peritos de la Guardia Civil y de uno presentado al efecto por la Defensa para que verificara qué había podido pasar.
Pues bien, el tribunal se queda con una conclusión clara solo en la primera aproximación a las manifestaciones de los peritos: “Coincidieron en que no había posibilidad alguna de afirmarse o rechazarse que alguien pudiera haber visionado el contenido del terminal”. Los agentes discreparon respecto del perito de parte en que se había podido hacer una copia del contenido de los teléfonos antes de que lo ordenara el juez instructor. Pero la clave es que no pudieron descartarlo tampoco. Los profesionales de la Benemérita mostraron serias dudas a la hora de intentar negar las insistentes valoraciones del perito de parte, que expuso que efectivamente se había tocado el teléfono en la franja horaria previa a disponer de autorización del juez. “En realidad, vinieron a darle la razón en las premisas esenciales de las que ese último partía, subyaciendo a sus manifestaciones que si no alcanzaron el mismo punto de llegada era más bien por falta de seguridad en los conocimientos propios y por la dinámica habitual de su trabajo que por otra cosa”, asevera el tribunal.
La Audiencia da veracidad al informe del perito, presentado por la Defensa del bufete Gil Pacheco y arropada por las demás personadas, destacando incluso que ese profesional fue salvando los escollos que le fueron planteando tanto por parte de los peritos de la Guardia Civil como del Ministerio Fiscal.
Existió por tanto una vulneración del conglomerado de garantías que integran el que se ha dado en denominar “derecho al entorno virtual” que se produjo cuando se accedió al contenido de uno de los teléfonos y, cuando menos, se le hicieron dos copias de su contenido antes de haberse autorizado judicialmente. Esto, dice la Audiencia, se produjo la noche del decomiso de la droga. También existió vulneración cuando, ya el día después, se “dictó el auto en el que se dispuso el acceso íntegro a los tres teléfonos intervenidos, muy probablemente con toda la razón, pero sin la motivación suficiente para hacerlo en la extensión que se ordenó”.
En base a todo esto la Audiencia considera que existió un nexo entre la vulneración de los derechos fundamentales en la obtención de pruebas y la del derecho a un procedimiento con todas las garantías.
La entrada en la vivienda, el acceso a la información de los móviles y sus consecuencias en el fin de la operación estuvieron vinculados directamente. En el caso de las pruebas obtenidas, deja claro la Audiencia qué pasó, en este caso, “con la actuación de los integrantes de la Guardia Civil que propició la intervención de las sustancias y los dos teléfonos. Nada justificaría permitir su utilización como fuente de prueba salvo que se partiera de la base errónea de que sólo cuando los integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad fueran conscientes de que están accediendo a un lugar considerado
como morada y sin flagrancia hubiera de dejar de utilizarse lo obtenido por ellos. No pueden entenderse que así hubiera ocurrido con el que subió a la edificación situada en la playa de Benzú”.
Dejando esto claro, el máximo órgano judicial en la ciudad aclara que no existían bienes jurídicos especialmente en peligro de no intervenirse de forma inmediata, ni siquiera la salud pública. “Mucho menos razón encontraría valorar el contenido de los teléfonos, incluso si su aprehensión se pudiera considerar lícita y, por lo tanto, dado que lo uno está concadenado con lo otro, entendiendo el acceso a ello como prueba originaria. Ninguna circunstancia podría ampararlo, por definición, en lo que toca a la conculcación de derechos procedentes de los déficits de motivación del auto del instructor que dispuso el acceso a sus datos. Tampoco en lo referente a que se hubiera hecho antes del dictado de dicha resolución, con independencia de si sólo se limitó a hacerse unas copias y fuera el que fuese el objetivo final pretendido. Tiene que tomarse en cuenta que esa ulterior decisión judicial no se trató de una diligencia indagatoria ordenada de oficio, sino que lo fue a instancias de la Guardia Civil, que ya disponía de su contenido y que sólo puede barruntarse que le serviría, bien para un uso paralelo a la investigación judicial, bien para justificar su petición ulterior sabiendo ya de antemano qué se iba a obtener”.
Nunca se sugirió que hubiera requerido entrar en los sistemas de almacenamiento por su mera conversación ante la existencia de riesgo de pérdida.
Las pruebas derivadas de las entradas y registros y del acceso a los teléfonos no puede entenderse como de cargo. “Hacerlo supondría aplicar la ley penal por encima de cualquier otra consideración, convirtiendo la tutela de los derechos fundamentales en papel mojado”, indica el tribunal, “haciéndola depender sólo del criterio personal y bien o mal formado e intencionado que los integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad puedan tener en cada momento y del rápido y mínimamente reflexivo análisis del caso concreto que pueda hacer el juez de instrucción. Así pues, en todo aquello que no se tome en consideración, se aprecia una nítida conexión de antijuridicidad con las lesiones de los derechos fundamentales apreciadas que, ante su entidad, exige la exclusión de esas pruebas para evitar incentivar en el futuro que se repitan actuaciones similares, por mucho que ello pudiera conducir a la impunidad de hechos relevantes penalmente”.
Con esta resolución judicial se pone el punto y final a una de las operaciones que mayor impacto mediático ha tenido, sobre todo porque entre los detenidos y posteriormente acusados figuraba un miembro del Instituto Armado. Todos quedan ahora absueltos.
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