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Atentado a un policía con clave judicial: ¿es el acusado una persona imputable?

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha dejado visto para sentencia el juicio seguido contra Emilio H.T., quien en diciembre de 2021 fue detenido por la Policía Nacional por un atentado cometido en la plaza de los Reyes, lugar en el que suele permanecer con asiduidad, mostrando una actitud antisocial con algunos viandantes o bebiendo. El acusado ha narrado que no recuerda bien lo sucedido, reconociendo que habitualmente bebe y se “hincha” a porros. De lo sucedido aquel 18 de diciembre tiene constancia de que pasó algo pero de forma “difuminada”; por ejemplo que lo llevaron unos policías “con violencia” cuando, ha insistido, él no había pegado a nadie. “Borracho sí soy; drogadicto, sí; pero tonto…”. “No le he pegado nunca a nadie, la violencia no lleva a ninguna parte, no creo en eso”, ha manifestado ante el magistrado, haciendo hincapié en que si gustara de ejercer la violencia “perdería un valor”.

Tras negar que agrediera a un policía, ha tocado el turno de declaración de este agente, quien ha manifestado que el acusado sí le pegó en el pecho. La Policía estaba de patrulla y actuaron porque Emilio H.T. estaba insultando y amenazando a viandantes. A ellos también les insultó con términos como “hijos de puta” o “perros”. “Estaba muy alterado”, ha recalcado el agente víctima de ese golpe, algo que ha verificado su otro compañero.

Ese episodio sucedió sobre las 17:00 horas y según mantiene la Fiscalía, golpeó a un agente y tuvo intención de seguir haciéndolo pero fue reducido, detenido y de hecho está, desde diciembre de 2021, en prisión preventiva por estos hechos.

¿Se trata de una persona imputable o no?

El acusado presenta un trastorno de personalidad con rasgos antisociales y narcisistas, además de trastorno por consumo de sustancias tóxicas que no le afecta a su capacidad intelecto volitiva. Esa es precisamente la clave de esta vista celebrada este lunes y es la que mantiene la Acusación. El médico psiquiatra que lo ha atendido en el hospital en distintos periodos ha declarado, a preguntas del Ministerio Fiscal, que el acusado era consciente de todo lo que hacía. Se trata de una persona que no está incapacitada y por tanto no se ha podido adoptar con él medidas tales como internamientos permanentes para evitar que siga en la calle mostrando sus ademanes antisociales. El profesional médico ha dejado claro que es una persona “imputable” ya que no tiene alterada su capacidad volitiva.

En la misma línea se ha posicionado el médico forense, que ha calificado el trastorno que padece de personalidad, con rasgos antisociales y narcisistas que se asocian al consumo de determinadas sustancias. En base a los informes realizados, sabía lo que estaba haciendo, siendo consciente de lo que está bien o mal pero mostrando conductas disociales.

Así las cosas, para la Fiscalía los hechos han quedado acreditados, tratándose de un acusado que es capaz de entenderlos. Ha solicitado una pena de 2 años y 6 meses de cárcel, oponiéndose a la suspensión de esa condena. Por su parte la defensa ha pedido la absolución de su patrocinado, al considerar que no puede ser sancionado, al existir una falta de conciencia de lo que hacía. De hecho ha hecho alusión a una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 en noviembre de 2021, cuando el acusado fue condenado por delito de exhibicionismo ante menores. En dicho fallo, la magistrada ordenó su internamiento por un plazo máximo de 1 año para recibir tratamiento médico, dejando claro que estaba exento de responsabilidad criminal al concurrir la eximente completa de alteración psíquica. Tiene además otra condena dictada por el juzgado de instrucción 3 por los mismos hechos.

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