El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informa a los ciudadanos, incluyendo a los vecinos de Ceuta, cuáles son las incompatibilidades asociadas con el pago de pensiones por jubilación para tenerlas en cuenta cuando se haga el trámite.
En primer lugar se recuerda que los beneficiarios de las jubilaciones son aquellas personas “incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante”.
En este sentido desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recuerdan que es fundamental tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones y contar con el período mínimo de cotización: “quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho”.
Sobre el hecho causante destacan para los trabajadores en alta el día del cese en la actividad, para los trabajadores asimilados al alta el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo. Mientras que para los Trabajadores en no alta el día de presentación de la solicitud.
Pero, ¿cuáles son las incompatibilidades con esta prestación? El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones también se refiere a ellas indicando que una es la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, con las salvedades y en los términos que se determinan legalmente.
Asimismo, “el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público o de los altos cargos”.
Sin embargo, está la posibilidad de compatibilizarse con los siguientes trabajos:
Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50 por 100 de su importe.
Otro detalle indispensable a considerar es que “como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva”.
“La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral”, señalan.
Las pensiones no contributivas en general abarcan todas aquellas “prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo”.
Desde la Seguridad Social explican que dentro de esta modalidad se encuentran precisamente las pensiones de invalidez y jubilación.
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