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Así es el voto por correo en las elecciones generales

A propósito de las próximas elecciones generales, desde el pasado 3 de julio, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral ha estado enviando la documentación electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo, incluyendo en Ceuta, recordando que el depósito del mismo será hasta el 20 de julio y que hasta el 13 de julio se puede solicitar el voto por correo de manera telématica desde la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos.

En pleno desarrollo de este proceso, desde la empresa públican explican cómo será el voto por correo en las elecciones generales del próximo 23 de julio.

Solicitud de voto por correo: vía web o en oficinas, hasta el 13 de julio. En este sentido, los electores que deseen votar por correo “todavía pueden solicitar hasta el día 13 de julio el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral, vía online o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España”.

La solicitud de voto por correo telemática se hace a través de la web de Correos sin tener que acudir en persona a una oficina postal. “En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e)”. Para la consulta del estado de la solicitud hay que acceder a www.correos.es.

Si la solicitud de voto se hace en oficinas, la petición debe ser realizada personalmente por cada elector, “salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente”.

Entre los detalles que hay que tomar en consideración destacan que “en el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el personal de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales” y que “tanto en la solicitud online como en la presencial se debe indicar la dirección donde se vaya a estar en el periodo en el que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envíen la documentación necesaria para votar”.

Asimismo, “una vez presentada la solicitud vía web o presencial, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de las Elecciones Generales”.

Entrega en mano de la documentación electoral

Desde Correos explican que una vez comprobada la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, entonces las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se encargan de remitir los envíos con la documentación electoral a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente.

En este sentido, han destacado que el cartero de Correos “realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano”.

Asimismo, han explicado que para poder realizar la entrega, “el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante”.

También hacen una aclaratoria en caso de que sea necesario pedir que la documentación electoral sea reenviada a otra dirección. En este caso, “una vez que la Oficina del Censo Electoral ha remitido la documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite la reexpedición de esa documentación electoral a otras señas, siempre que medie petición expresa del elector”.

Si una persona ha solicitado recibir la documentación electoral en una dirección y tiene que irse antes de recibirla, puede realizar este trámite en cualquier oficina informatizada de Correos, “siendo obligatorio para ello que facilite el número de registro de la documentación electoral que desea reexpedir”. De igual forma, es posible solicitar que se reenvíe la documentación a otra dirección o a otra oficina de Correos, entendiendo que debe hacerse “con tiempo suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentación a la nueva dirección”.

Depósito del voto: hasta el 20 de julio

El solicitante tiene de plazo hasta el jueves 20 de julio para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura.

Sobre este paso, han informado que para este proceso electoral, “la Junta Electoral Central ha acordado la exigencia de la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo”.

De igual manera, han indicado que “para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación”.

En lo que respecta a la autorización para poder delegar el depósito del voto, han recalcado que las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el mismo, “deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre”.

Esta autorización deberá ser firmada por el elector y tendrá que estar acompañada de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

“Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.”, han señalado.

Un dato importante a considerar sobre este paso en particular, es que “el personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente”.

Asimismo, desde Correos recomiendan a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por este medio “que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales”.

"Correos está realizando una contratación de refuerzo sin precedentes"

Hay que recordar que para este proceso comicial, Correos “está poniendo todos los recursos tecnológicos, logísticos y humanos necesarios” para así poder garantizar el cumplimiento de los compromisos que le son encomendados.  “En concreto, Correos está realizando una contratación de refuerzo sin precedentes, tanto para oficinas como para el reparto de envíos y las tareas necesarias en los centros logísticos”, han detallado.

Igualmente, han querido recalcar que “además de las gestiones relacionadas directamente con el voto por correo, la colaboración de Correos en las elecciones generales se extiende también al reparto de las tarjetas censales y a los envíos de propaganda electoral, además, en algunos casos de las comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales, el envío a los Ayuntamientos de la lista del censo, la recogida de documentación el día de las elecciones”

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