El Consejo de Ministros aprobó semanas atrás la propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Dos Reales Decretos que facilitan el acceso a la jubilación anticipada, también en Ceuta, para los vecinos con un grado de discapacidad que supere el 45%. Asimismo, esta normativa viene a completar para el conjunto de los trabajadores la reforma de los incentivos de la jubilación demorada, iniciada en 2021. Ambas normas se enmarcan en la modernización del sistema de pensiones y responden a las Recomendaciones 18 y 12, respectivamente, del Pacto de Toledo. El Gobierno autorizará el acceso a la jubilación anticipada a las personas con discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos, en una decena, pasando de quince a cinco años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, teniendo que haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan varias patologías discapacitantes si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.
En cuanto estas, la nueva norma simpliftanto su acreditación como su actualización. La demostración de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, a través de un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o aparición de las mismas. Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.