Ascorce pide el mapa y la ordenanza del ruido antes de aprobar la de terrazas

La organización considera que los locales deben tener un vigilante para mantener las condiciones bajo las que se otorgó la licencia La Asociación Contra el Ruido de Ceuta (Ascorce) presentará hoy la alegación consistente en la necesidad de que previamente a la aprobación de la Ordenanza Reguladora de Instalaciones de Terrazas y Veladores se publiquen el mapa y la ordenanza del ruido de la Ciudad Autónoma “para determinar la incidencia sobre determinadas zonas de la ciudad que ya podrían estar incluidas en las prohibiciones y zonas físicamente saturadas”.
En el documento presentado a la administración local esta organización analiza diversos puntos del borrador de dicha Ordenanza.
La asociación indica que el artículo 4.2, en el apartado del ámbito de aplicación, debe hacer expresa mención a que en esos espacios, a pesar de titularidad y uso privado, siempre que sea residencial será aplicable el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en tanto esté en vigor en la Ciudad Autónoma.
En el artículo 6, la asociación entiende que los horarios deberían estar limitados hasta las 23:00 horas, caso en el que la inmisión de los niveles sonoros sean superiores a 25 db a los dormitorios colindantes, medidos de acuerdo a la normativa medioambiental sobre el Ruido y la Ordenanza de Ruido. Además, puntualiza que el horario de cierre es “con la terraza desalojada y el mobiliario recogido”. También recuerda que se debe suspender la actividad de terraza si supera los límites sonoros colindantes y próximas, con especial atención a los horarios nocturnos. “Finalizada la actividad de terraza queda prohibido sacar consumiciones al exterior considerando cooperador necesario al propietario del local”, añade. En este mismo punto también incluye que se debe obligar a que los dueños de los locales tengan en la puerta un vigilante que contribuya a mantener las condiciones bajo las que se otorgó la licencia: puertas cerradas y no sacar vasos; y que dicha persona deberá ostentar una tarjeta identificativa fácilmente visible. Entiende que para aprobarse la Ordenanza debe estar expuesto y aprobado el Mapa de ruidos.
Ascorce también comenta el artículo 14, sobre las condiciones para el mobiliario, diciendo que este deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, y que “bajo ningún concepto” se utilizarán sillones, sofás, etc. También pide aumentar entre las prohibiciones la TV.
Sobre el artículo 17, el referente a los espacios físicamente saturados, puntualiza que se mantendrán las terrazas siempre que con otras medidas como limitación de horarios o reducción de mesas, se consigan reducir los niveles sonoros a los legalmente establecidos en el interior de las viviendas. En este punto también insiste en que el Mapa de ruidos y su Ordenanza debe estar aprobado para dar luz verde a este artículo. Lo mismo indica en su lectura del artículo 19, sobre los espacios prohibidos.
Otro de los artículos analizados por Ascorce es el 23, que trata sobre documentos y tramitación. La organización echa en falta las alegaciones públicas de vecinos colindantes y próximos, “y sería deseable incluso de la comunidad de propietarios del edificio donde se proyecte con mayor contundencia las bandas sonoras”.
En el artículo 23, punto 7, añade que la licencia del local no autoriza a que se pueda explotar la terraza en tanto no obtenga la licencia definitiva; en el mismo artículo, punto 10, que en todas las modificaciones deben existir trámites vecinales; y en el artículo 24 considera que habría que añadir un punto 4, “por el que la administración deberá hacer unos estudios ambientales, anteriores y posteriores a la concesión de la terraza”.
Ascorce dice también sobre el artículo 28 que “no se entiende cómo se citan los elementos que ya están prohibidos por el artículo 15, y de ninguna forma pueden estar en las terrazas, si están instalados en la misma a pesar de la prohibición expresa deben ser sancionados con la retirada de la licencia”. En cuanto al artículo 30, dice que “falta por determinar quién ordena las medidas disciplinarias, si es la Consejería que ostente la competencia medioambiental o la que otorga las licencias”.
En lo que se refiere al artículo 34, sobre infracciones y sanciones, Ascorce entiende que teniendo la Ordenanza dos vertientes, la estética y la ambiental, y disponiendo de esta última una regulación propia en la Ley del Ruido, ley especial con su régimen de infracciones y sanciones, “las mismas deben estar acordes con su legislación, por lo que deben existir en la Ordenanza como régimen aparte las infracciones y sanciones medioambientales”.
Dentro de este mismo, dice que “debe ser sancionado con mayor rigor todo lo que signifique exceso de horarios, aumento de superficie y de mobiliario que suponga mayor aforo de lo permitido o la instalación de equipos musicales y/o audiovisuales o celebración de espectáculos, de acuerdo con el principio del que contamina paga”.
Por último, con la disposición adicional única añade que los locales con música, sean pub, bares con música o discotecas, “no pueden servir comidas ni bebidas fuera, salvo en las zonas de suelo urbano, declaradas de ocio, definidas poligonalmente, con su zona de transición estudiada y cuya potencia de inmisión a la fachada más próxima no supere los niveles sonoros permitidos por la Ley del Ruido”. Además, dice que “hay que suprimir las distancias no es un parámetro objetivo, sino las potencias de emisión y la inmisión a las viviendas en decibelios”. También recuerda que dichos locales deberían tener las medidas correctoras necesarias “para evitar molestias”.

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