La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa de un sargento primero del Ejército de Tierra en Ceuta, con destino en el Tercio Duque de Alba II de la Legión, al que se le impuso una falta grave con 25 días de arresto en establecimiento militar al presentarse en su lugar de trabajo en estado de embriaguez. El órgano judicial ratifica así dicha sanción que se refiere a unos hechos ocurridos en febrero de 2018, a las 7:30 horas, cuando el sargento primero acudió a la formación de la Unidad para pasar lista de ordenanza, realizada en el acuartelamiento de Recarga, en estado de “acusada embriaguez”. Los síntomas fueron apreciados por los presentes, consistentes en “enrojecimiento de la piel, ojos vidriosos, habla pastosa, balbuceante, confusa e incoherente, además de imposibilidad de mantener la posición de firme puesto que se tambaleaba”, se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
El coronel del Tercio ordenó la realización de una prueba de alcoholemia, que no pudo llevarse a cabo hasta las 13:00 horas ya que el afectado había abandonado el acuartelamiento. Cuando se le hizo la prueba, continuaba presentando síntomas.
En el recurso presentado por la defensa del sargento primero alegó que se había infringido entre otras normas la Ley 32/2014 de Metrología en lo relativo a la calibración, verificación y uso de instrumentos destinados a medir la concentración masiva de alcohol en el aire expirado, aludiendo a la necesaria verificación periódica que debe tener el alcoholímetro Alcometer 500 usado por el Ministerio de Defensa. Se argumentaba la falta de documentación al respecto.
En respuesta a dicha alegación se concluye que en la resolución sancionadora de noviembre de 2018 que firmó el comandante general figura la documentación relativa a la comprobación y validación del aparato. Así se hizo constar que la prueba de impregnación alcohólica se llegó a realizar mediante dos mediciones separadas por un lapso de once minutos. Además del resultado obtenido, en el expediente se contó con la prueba testifical, de la que se “deduce objetivamente que el recurrente, el día de autos, presentaba síntomas inequívocos de embriaguez”.
La segunda de las alegaciones aludía a la suficiencia y racionalidad de la prueba de cargo practicada en juicio, derivada de las declaraciones “testificales contradictorias” sobre el estado de embriaguez. En respuesta se comunica que la prueba testifical llevada a cabo fue “casi unánime” sobre los “síntomas inequívocos” de embriaguez. Destacan datos como que presentándose de esta forma a las 7:30 horas, pasaba la una de la tarde y persistían esos síntomas. Se hace constar que el comportamiento del sancionado “no era adecuado” además de que le resultana imposible mantenerse en pie, gesticulando con los brazos, entre otras maneras.
El Tribunal considera que se dispuso de prueba testifical suficiente para enervar la presunción de inocencia. Que haya testigos (un total de 4) que no apreciaran ese estado de embriaguez es entendible ya que no todos tuvieron contacto directo con el sargento primero. No se considera ni “ilógica, ni arbitraria o irracional” la valoración de prueba testifical llevada a cabo.
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