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El arquitecto que avaló la obra exprés de la Gran Vía declarará en el Juzgado el 23

Caballas, que se ha personado en el proceso judicial, acudirá a la testifical del técnico de la Ciudad

El arquitecto interino que avaló tramitar la obra de la Gran Vía, Jáudenes y la Plaza deÁfrica por el procedimiento urgente y no someterla a exposición pública, Jesús Gentil, declarará el día 23 de este mes como investigado en el Juzgado de Instrucción número 2 de Ceuta, al que la Audiencia ordenó reabrir una causa cuyo titular quiso cerrar apenas una semana después de que Caballas denunciase que se podrían haber cometido presuntos delitos contra la ordenación del territorio en conexión con prevaricación para los que el Código Penal prevé condenas de inhabilitación especial y hasta cuatro años de cárcel.

La coalición se ha personado y acudirá a la testifical del técnico, al que la formación localista no señaló en su escrito de denuncia, como afirmó en falso en el último Pleno el consejero de Fomento, Néstor García, al que Aróstegui reprochó estar aprovechando al personal de la Administración para no asumir su responsabilidad en primera persona.

Gentil, “a petición del director general de Presidencia, Manuel Sánchez”, firmó el informe que avalaba no considerar el proyecto de reforma de la Gran Vía como de urbanización y, así, evitar su exposición pública. En repetidas ocasiones el consejero de Fomento, Néstor García, esgrimió la postura del técnico como prueba de que no existía un afán partidista o electoral al pisar el acelerador de esta obra con la gestión exprés del expediente.

La Audiencia estimó el recurso de Caballas contra el sobreseimiento porque el Juzgado de Primera Instancia reconoció que los hechos expuestos en la denuncia “en cuanto infracción de normas administrativas aplicables que debieron ser tenidas en cuenta a la hora de dictar la resolución controvertida pudieran penalmente incardinarse en el artículo 320 en relación con el 404 del Código Penal”.

Fue también el Juzgado el que dijo que “de existir tales infracciones” los hechos no revestirían carácter de infracción penal “puesto que la determinación de que unas obras se desarrollen a través de un Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obras Ordinarias tiene consecuencias prácticas en cuestiones tales como el procedimiento y la fuente de financiación pero se observa que la opción acogida desde la Consejería está respaldada al menos por el informe elaborado por el arquitecto Jesús Gentil [...] por más que sea discutible y se pueda sostener la opción contraria, estando abiertos los cauces de interpelación y control”.

“Admite la existencia de infracción administrativa que pudiera incardinarse en determinado tipo penal” pero, contrapuso la Audiencia, “inmediatamente afirma que los hechos no revisten ese carácter por el simple hecho de venir avalados por el informe de un arquitecto que lo es de la Consejería de Fomento, lo que no supone suficiente razonamiento ni justificación, pues el tipo penal mencionado, el 320 del Código Penal, se refiere precisamente a la autoridad o funcionario público”.

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