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Armas legales contra la independencia catalana

Ahí tienen una vez más a Artur Mas, el Grande, inasequible al desaliento. Sigue más flamenco que un ocho de pie, erre que erre y dale que te pego, sin dejar títere con cabeza. Tras 37 años en coalición, acaba de oficializar su divorcio con Durán Lleida, desoyendo a Cervantes cuando dice: “Entre casados de honor/ cuando hay pleito descubierto/ más vale el peor concierto/ que no el divorcio mejor”. Y ello por el solo hecho de buscar Durán una tercera vía para su hoja de ruta separatista, que también conduce a la independencia, pero sin salirse del marco legal. Lo que prueba que antes Mas “el que se mueve, no sale en la foto”; quien manda, manda, y quien obedece debe abrazar su pensamiento único del “sí o sí”, como el “Rey sol”, Luis XIV de Francia: “El Estado soy yo”. Y es que a Mas no hay quien lo haga ya “menos”. Él y su compinche Oriol Junquera (se unen en la secesión, pero se odian en la lucha por el poder), ambos se obcecan perseverando en el error. Lo único que con su miopía crónica ven es la independencia de España de lo que ellos llaman “Países Catalanes” (Cataluña, Islas Baleares, Andorra, el País Valenciano, la franja limítrofe con Aragón, parte de Murcia, el Rosellón francés, Sicilia, Cerdeña y otros). Van ambos desbocados camino del 27-S, que está ahí a la vuelta de la esquina, para proclamarla unilateralmente, sin querer reparar en las gravísimas consecuencias que ello puede acarrear al noble pueblo catalán al que dejarían ante el abismo. Y no hay cosa más difícil de parar que a un caballo sin bridas y desbocado. Y el Estado de Derecho viendo al par de ellos de venir sin reaccionar, con tantas armas como el Ordenamiento jurídico pone en sus manos. No sabemos si será por prudencia calculada en prevención de posibles males mayores, o por letargo patológico. Sea como fuere, lo cierto es que aquí nadie pone frenos a tan grave y peligrosa aventura. Antes del pasado 9-N se aseguró muchas veces que aquella farsa de referéndum - ya declarada inconstitucional - no se llegaría a celebrar nunca porque el Estado no iba a permitirlo y todo el peso de la ley caería sobre los responsables. Pero el 9-N llegó y la “consultita” se celebró, saltándose Mas la Constitución (CE), la Ley y todas las sentencias de los Tribunales, con el consiguiente regocijo que irradiaba con su media sonrisita escondida tras sus gafas de miope, como el día de la “pitada” al Himno, pese a que en el 9-N fuera advertido por su Consejo Consultivo y por juristas de reconocido prestigio que tan irresponsable conducta está tipificada como delictiva. Han pasado ya siete meses y ahí sigue el TSJ de Cataluña dilucidando si los árboles le dejan o no ver el bosque. Mientras tanto, Mas gana tiempo y pone la “directa” en su frenética carrera soberanista con su “frente común” hacia el 27-S, bajo el lema de “sí se puede” de los emergentes. Lo cierto es que le tienen tomada la medida al Estado de Derecho, a pesar de que éste tiene armas legales suficientes (no bélicas ni cruentas) para salir al paso de tan brutal desafío y provocación. No puedo desarrollarlas aquí con cita de jurisprudencia y razonamientos jurídicos. Básicamente, serían las siguientes: Suspensión de la Autonomía. El artículo 155 de la CE, dispone: "1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas". Y ese artículo está ahí para aplicarlo cuando sea necesario, como Gran Bretaña hizo varias veces suspendiendo la autonomía de Irlanda del Norte, sin que nadie por ello se rasgara las vestiduras. Es un instrumento jurídico que permite al Gobierno, con la previa aprobación por mayoría absoluta del Senado (desde que gobierna la tiene), tomar las medidas necesarias en aras del interés general. Además, el Gobierno cuenta también con los artículos 4, 13 y 32 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. El 32 dispone: "Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, en uso de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la CE, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de los estados de excepción y sitio”. Rebelión. Artículos 472 a 483 del Código Penal: “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: …5º) Declarar la independencia de una parte del territorio nacional…Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de 10 a 15 años e inhabilitación absoluta de 10 a 15 años, y los meros participantes, con la de prisión 5 a 10 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 10 diez años…La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente…En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de 15 a 20 años”. Si la pertinaz contumacia de Mas sigue, aplíquese. Sedición. Artículos 544 a 549 del Código Penal: “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". Los que "hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, que serán castigados con la pena de prisión de 8 a 10 años, y con la de 10 a 15 si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo…”. Si la confrontación en Cataluña llegase a niveles insostenibles, el delito más grave que se podría imputar a Mas sería el de provocación, conspiración y proposición para la sedición, siempre que concurrieran actos "tumultuarios", en cuyo caso se podría aplicar a los responsables penas de cárcel, pudiendo ser de más de 8 años de prisión, o de 4, según los casos. Y con pena de prisión de 8 a 10 años, o de 10 a 15 años, si fueran personas constituidas en autoridad, según los casos. Desobediencia. Artículo 410 del Código Penal: “Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de la Ley o de cualquier disposición general”. Mas podría enfrentarse al delito de desobediencia sin continúa adelante con sus planes de declarar la independencia frente a las reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Pero para poder imputarle tal delito se exigiría un “requerimiento expreso" para que cumpliera la Ley, las sentencias o una orden, porque la desobediencia implica que las autoridades o empleados públicos se “nieguen abiertamente” a cumplir las resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior. La pena sería de multa y de inhabilitación para poder ejercer un cargo público, con un máximo de 2 años. Prevaricación. Artículos 404 a 409 del Código Penal: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 a 10 años”. De seguir adelante con sus intenciones secesionistas, Mas podría ser acusado de prevaricación, si llegara a dictar una resolución, a sabiendas de que la misma es injusta, ilegal o contraria a la CE. Las penas por este caso son mayores que en la desobediencia, y conllevaría penas de inhabilitación de cargo público de 7 a 10 años de duración, según los casos y como cada uno se diera. La expresión “a sabiendas”, exige el dolo, que lo comete el que sabe lo que hace y quiere hacerlo, o sea, lleva aparejada la exigencia de conciencia y voluntad. Y Mas sabe bien lo que hace. Intervención del Ejército. Artículo 8.1 de la CE, que dispone: «Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional». Pero lo anterior no significa que el Ejército deba intervenir, sin más, para frenar una intentona secesionista, sino que puede intervenir, porque esa es una de las misiones que la Comunidad Europea le encomienda. Ahora bien, conviene dejar claro que no sería legítima una intervención autónoma de las Fuerzas Armadas, ya que la Comunidad Europa establece un árbitro último para decidir sobre los conflictos constitucionales que se puedan plantear, y es que debe dirimirlos el Tribunal Constitucional. Además, el artículo 97 de la Comunidad Europa deja meridianamente claro que es el Gobierno el que “dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”. Las Fuerzas Armadas están sometidas al Gobierno de la Nación. Si una región española declarase unilateralmente la independencia, es al Gobierno al que corresponde determinar la acción que debe emplearse en defensa del Estado y del orden constitucional. Pero no es misión del Ejército ponderar los intereses en juego para tomar una decisión por sí mismo. Su intervención sólo se legitimaría si la orden de la acción militar hubiera sido dada constitucionalmente por el Gobierno de la Nación. En otro caso, no.

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