Armas largas para la Policía Local: voluntad política vs. burocracia

  • El ejemplo de Melilla, el GPR del Cuerpo municipal las tiene desde 2014

La disyuntiva que se ha vuelto a plantear en Ceuta sobre la petición para la Policía Local para la disposición de armas largas a los agentes no es nueva. Ya en el año 2005 el consejero de Gobernación de Ceuta entonces, Juan Antonio Rodríguez Ferrón, viajó a la hermana ciudad de Melilla para acordar allí con el entonces consejero de Seguridad Ciudadana, Ramón Antón, ir de la mano al Ministerio del Interior para hacer esta solicitud. Se suponía que se abría un camino, laborioso desde el punto de vista burocrático, que en Melilla se inició hasta que fue consumado, no obstante, a principios de 2014.

En Melilla, el Grupo de Prevención y Reacción (GPR) de la Policía Local dispone desde ese año de armas largas para utilizar en casos muy puntuales. No obstante, el camino hasta la consecución de una vieja reivindicación policial fue largo. En 2005, la Ciudad Autónoma adquirió armas largas y vehículos apropiados. Pero la Guardia Civil decomisó las armas en aplicación, eso sí, muy rigurosa, del Reglamento de Armas y del artículo segundo del Real Decreto 740/1983 que estipula que la Policía Local sólo puede utilizar “el arma corta que les sea facilitada”, pero con carácter excepcional pueden poseer otras armas.

Sin embargo, la base legal vigente permite que la Policía Local disponga de armas largas y material antidisturbio. De hecho, no solamente en Melilla, otros municipios españoles ya hicieron el ‘recorrido’ para lograr el mismo fin.

Los pasos son sencillos y la piedra está, primeramente, en el tejado de la jefatura de la Policía Local de Ceuta. Ésta debe elevar una petición específica sobre este asunto al consejero competente en la materia. Una petición no solamente que dé respaldo legal a tal petición sino una justificación específica sobre las razones que lleva al Cuerpo hacer tal solicitud.

El camino a emprender debe ser parecido al que siguió Melilla. A pesar de un primer intento fallido, el proyecto melillense se retomó a finales de 2010 y cuatro años después se logró. El 21 de diciembre de 2010 el jefe de la Policía Local elevó tal petición al consejero de Seguridad Ciudadana que lo expuso al Gobierno local. Las peticiones tanto para el material antidisturbio como para las armas largas fueron publicadas en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) iniciando así el trámite hasta la aprobación definitiva venida desde Madrid.

Por tanto, a pesar del trámite administrativo, la negativa del Gobierno de Ceuta de no dar armas largas responde a voluntad política.

La justificación legal

La Constitución española ya asigna a las autonomía la regulación de las policías Locales, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local también establece en el artículo 25.2 el ejercicio de la competencia de seguridad en lugares públicos a los municipios y la Ley de Cuerpos y Seguridad del Estado establece que la Policía Local es uno de estos cuerpos y que se trata igualmente de un instituto armado de carácter civil.

Siguiendo con esta base legal que avalaría la solicitud de la Policía Local de Ceuta, hay que recurrir al artículo 21 del Estatuto de Autonomía en el que su apartado 24º reza: “La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. Policía local en los términos que establezca la Ley a que se refiere el artículo 149.1.29 de la Constitución”.

Igualmente, en el Reglamento de la Policía Local de Ceuta de 12 de mayo de 2002 establece en el artículo 5 apartado h) que una de las funciones es “vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello”.

El mismo reglamento policial establece también en el artículo 106 el equipo que debe disponer cada agente y en su apartado segundo dice: “Las especificaciones acerca del equipo, así como las relativas a complementos que resulten precisos para las necesidades del servicio, se regularán a propuesta de la Autoridad competente en materia de seguridad, previa consulta con las Centrales Sindicales”.

Además, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior posee el ‘Informe sobre tipos de armas que pueden emplear las Policías Locales (Revista de Documentación, número 24, mayo-agosto 2000) y la Orden INT/703/2006 especifica las instrucciones para la solicitud de material explosivo y cartuchería de las Policías de las CCAA y entidades locales a la Dirección de la Guardia Civil.

Por tanto, hay base legal para acoger la solicitud de los agentes que ayer se concentraron frente al Ayuntamiento así como motivos “excepcionales” para empezar los trámites, como ya hizo nuestra ciudad hermana Melilla en la misma situación.

El uso de armas largas requiere de una capacitación específica

La dotación de este tipo de armamento a la Policía Local además de estar muy justificada para situaciones “puntuales y excepcionales” requiere que sus usuarios posean una formación especial y específica. De hecho, sólo la unidad de los GPR de la Policía Local de Melilla están habilitados para ellos, no toda la plantilla. Y así se recoge igualmente en el caso de Melilla, donde a través de la Escuela de Seguridad se impartieron varios cursos de capacitación para el manejo del material “destinado a un grupo operativo y especializado, con una carga lectiva de treinta horas cada uno de ellos”.

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