Opinión

Argumentos marroquíes para reivindicar Ceuta

En numerosos artículos tengo expuestos los muchos títulos jurídicos en poder de España que fehacientemente acreditan su plena soberanía sobre Ceuta. Por el contrario, Marruecos, para poder reivindicar legítimamente Ceuta y Melilla, carece de todos. Ni uno solo ha aportado hasta ahora. Sólo ha esgrimido verbalmente pretendidos “argumentos”, que no lo son; sin apoyatura documental alguna. Y en Derecho, no basta con “alegar”; hay que “probar” en los foros internacionales competentes, como en este caso serían las Naciones Unidas, como Organización internacional ante la que tendría que dirimir Marruecos sus conflictos con España, sin que todavía lo haya hecho. Pero entiendo que tales “argumentos” verbales, es bueno que se conozcan para poder contrastarlos y rebatirlos. Los entresaco del Informe de Ortiz de la Torre, completándolos con otros míos.

1º.-Ceuta y Melilla, ciudades “ocupadas”, según Marruecos. Pero Ceuta no fue jamás ocupada por España, sino que le fue “cedida” por Portugal, no por gracia generosa concedida por el país lusitano, sino porque los ceutíes de entonces así lo votaron, libre y voluntariamente, en un plebiscito y luego pidieron dejar de ser portugueses para ser españoles, concediéndole la carta de naturaleza española el rey Felipe IV. Y aquella cesión se llevó a cabo conforme el Derecho Internacional prevé, mediante el tratado hispano-portugués de 1668. Ceuta, sí fue defendida hasta las últimas consecuencias por España, como era su deber.

2º.-Ciudades “colonizadas”. Y es público, notorio e indubitado que jamás lo fueron. No son una colonia de nadie. Son de plena soberanía española. Finalizada la II GM. en 1946 la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas elaboraron la primera lista de territorios “no autónomos”, por tanto, sujetos a “descolonización”; ningún territorio español figuró en aquella lista. Pero sí se incluyeron en la de 14-12-1955 y en la del 15-12-1960: “España: Fernando Poo, Río Muni, Ifni y Sahara Español”. Ninguno más; ni las ciudades de Ceuta y Melilla, ni los peñones de Vélez de la Gomera y de Alhucemas, ni el archipiélago de Chafarinas fueron entonces, ni después de 1960 hasta hoy mismo, considerados territorios a los que se refiere el capítulo XI de la Carta que regula la “Declaración relativa a territorios no autónomos”. Ceuta y Melilla jamás fueron declarados por la ONU territorios “no autónomos”, que es condición “sine qua non” (indispensable) para ser declarado a descolonizar.

Todo ello, pone de claramente de manifiesto que las reclamaciones de Marruecos están desprovistas de cualquier fundamento jurídico conforme al Derecho Internacional de la época y del vigente. Y es por ello que, ante la formulada por el ministro marroquí de Asuntos Exteriores en el curso del quincuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el entonces ministro español de Asuntos Exteriores, Josep Piqué, afirmó rotundamente, en su discurso del 12-09-2001, lo siguiente: “Señor Presidente: El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de Marruecos se ha referido en su discurso a las ciudades españolas de Ceuta y Melilla y a otros territorios españoles. En el marco de las relaciones de amistad y buena vecindad que existen entre España y Marruecos, deseo subrayar que las ciudades de Ceuta y Melilla y las islas y peñones adyacentes son parte integrante del territorio español y que sus ciudadanos están representados en el Parlamento español con los mismos títulos y en las mismas condiciones que el resto de sus compatriotas”. Hasta la Constitución Española de 1978, Ceuta formó parte de la provincia de Cádiz, con la nueva estructura interna del Estado queda enmarcada dentro de las previsiones autonómicas.


3º.-“Prescripción”. O sea, según la pretensión marroquí, transcurrido un tiempo que España lleva poseyendo Ceuta, ello no le confiere título alguno para arrogarse la titularidad de soberanía, siempre que Marruecos haya protestado durante la posesión española. Esta tesis favorecedora de Marruecos, la defiende solamente el profesor marroquí de la Universidad de Rabat, Rachid Lazrak. Hasta él mismo reconoce que el problema consiste en que la doctrina internacional no se pone de acuerdo para determinar el número de años que han de transcurrir para que el estado poseedor consolide por prescripción tal soberanía. O sea, es una tesis sólo individualmente avalada por dicho profesor marroquí “barriendo” para su país, pero que no tiene apoyatura jurídico-internacional alguna.

4º.-Ceuta es un “enclave” español en territorio marroquí. Es otro de los armentos que viene esgrimiendo Marruecos. Así lo expresó el representante marroquí en la IV Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 14-12-1966. Y vuelve aquí a equivocarse. Ceuta no puede considerarse nunca como enclave, porque, conforme al Derecho Internacional Marítimo. Aunque el hecho de que un territorio tenga o no la condición de enclave para nada influye en la soberanía que sobre el mismo pueda tener otro estado, hay múltiples ejemplos de ello, aunque sólo voy a citar uno español: Llivia, perteneciente a la provincia de Gerona, pero rodeada totalmente por territorio francés, en virtud del tratado de los Pirineos de 1659, es de plena soberanía española.

Además, Ceuta no puede ser un enclave marroquí porque la ciudad española no está rodeada por aguas de Marruecos, sino totalmente de soberanía española. La regla consuetudinaria de Derecho Internacional marítimo, más la Convención de Ginebra de 1958, recogidas ambas de forma codificada en la Convención de Montego-Bay (Jamaica) de 1982, reconoce a los Estados, con fachada al mar, su soberanía sobre una franja de mar marginal, según su artículo 2.1: “la abertura marítima que ellas tienen”. Y Ceuta tiene sus propias aguas marítimas de plena soberanía española en virtud de lo dispuesto en el artículo 2,2, que igualmente se extiende a los espacios marítimo, aéreo, lecho y subsuelo de su mar territorial (12 millas marinas). Y, cuando dos estados ribereños tienen aguas frente a frente, superpuestas, y no sea posible que ambos alcancen dichas 12 millas, debe trazarse una línea media “equidistante” entre las aguas de ambos estados, que marcará el límite fronterizo para cada uno de ellos.

Lo que sí ocurre, como ya he advertido algunas veces en mis artículos, es que la franja equidistante española no tiene trazadas sus “líneas de base recta” que cada estado debe registrar en las Naciones Unidas; lo que puede crear algún conflicto. Mientras que, por parte de Marruecos, mediante su Decreto número 2-75-311, de 21-07-1975, sí las tiene trazadas, pero ilegalmente, porque, de esa forma, sin que se respete la línea media equidistante, se vulnera dichas Convenciones, siendo nulas de pleno derecho ante el Derecho Internacional. Pero eso no obsta, para que las aguas de Ceuta sean de propia soberanía española, por reconocer tales espacios marítimos el Derecho Internacional a todos los estados ribereños. No lo digo con desconocimiento. Modestamente, durante ocho años impartí clases de Derecho Marítimo y otras asignaturas en la Escuela de Hacienda Pública en Madrid.

"Ceuta y Melilla, ciudades “ocupadas”, según Marruecos. Pero Ceuta no fue jamás ocupada por España, sino que le fue “cedida” por Portugal, no por gracia generosa concedida por el país lusitano, sino porque los ceutíes de entonces así lo votaron, libre y voluntariamente, en un plebiscito y luego pidieron dejar de ser portugueses para ser españoles, concediéndole la carta de naturaleza española el rey Felipe IV"

Además, insisto, España nunca ocupó por la fuerza Ceuta. Se la cedió Portugal, obligado por los propios ceutíes que así lo quisieron. A mayor abundamiento, ya tengo publicado en anteriores artículos que España lleva poseyendo Ceuta durante 1.208 años, contando los 767 de posesión durante la Hispania Transfretana, más los 441 que últimamente la lleva poseyendo continuadamente desde 1580 que Felipe II ciñó simultáneamente ambas coronas de España y Portugal. Mientras que Marruecos sólo la poseyó durante 216 años, en el mejor de los casos, y sin llegar a estar constituido el territorio marroquí en un Estado soberano, que se necesita para poder ser sujeto de Derecho Internacional.

5º.-Tratados desiguales”.- Marruecos, se encuentra con la imposibilidad de afirmar la nulidad radical de los tratados suscritos entre España y Marruecos con anterioridad al establecimiento del Protectorado, y por ello acuden a la noción del “tratado desigual“, aduciendo que se sintió extorsionado para firmarlos. Aun cuando los tratados firmados por Marruecos hubieren sido perfectamente válidos y no afectados por el vicio fundamental que constituye la extorsión por la fuerza del consentimiento, su valor quedaría singularmente reducido por el hecho de que, según los marroquíes, tales tratados han sido violados por España que tenía el mayor interés. Una hipotética violación por una de las partes no puede afectar a la situación convencional pactada tratándose de un tratado de límites que establece una frontera internacional.

La invocación del argumento de los “tratados desiguales” carece de base firme pues, en efecto, es éste un recurso antiquísimo que los estados utilizan cuando quieren librarse de obligaciones que no desean cumplir, porque hayan cambiado las condiciones de poder o su propia política. A esto hay que añadir que si los estados representados en la Conferencia de Viena sobre el Derecho de los Tratados hubiesen compartido el punto de vista según el cual la amenaza invalidaría un tratado, dado que España se adhirió por instrumento de 16-05-1972, 13 de junio de 1980, y Marruecos la firmó el 23-05- 1969 y la ratificó el 26-09-1972. En cualquier caso, tal declaración solamente puede considerarse para lo porvenir a partir de la entrada en vigor de la Convención pues, “las reglas vigentes sobre el uso de la fuerza no producen efecto retroactivo”, por lo que “si un tratado fue conseguido mediante la fuerza en un momento en que no era ilegal el empleo de la fuerza, la validez del tratado no resulta afectada por modificaciones posteriores del ordenamiento que declaren la ilegalidad de la fuerza y la nulidad de los tratados conseguidos por la fuerza”

6º.- “Integración geográfica o contigüidad territorial”. Marruecos reivindica Ceuta y Melilla porque entiende que tendrían que ser ambas marroquíes por pertenecer a un mismo continente africano. Es de interés subrayar aquí que la propia doctrina internacionalista marroquí reconoce que un importante sector, muy cualificado, de los internacionalistas contemporáneos sostiene que la contigüidad territorial no confiere un título autónomo a la soberanía territorial del Estado limítrofe. Hay muchos casos de países que tienen soberanía sobre otros territorios situados en continentes distintos. Por ello, Marruecos invoca un viejo laudo arbitral del presidente norteamericano Ulysses Grant, del 21-04-1870, que reconoce, por contigüidad territorial, los títulos portugueses sobre la isla de Bulaza, situada en la costa occidental de África, juntamente con una porción de territorio continental situado frente a esta isla.

Pero esta base jurídica carece de firmeza, pues la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia, (TIJ), máximo órgano judicial de las Naciones Unidas, sostiene justamente lo contrario en su Sentencia de 17-11-1953 relativa al caso “Ecréhous” que enfrentó a Francia y Gran Bretaña en relación a la soberanía de los mencionados islotes que se hallan sobre la misma costa francesa. El fallo de dicho Tribunal, recoge “Teniendo que apreciar ahora, a la luz de los hechos arriba considerados, el valor relativo a las pretensiones de las dos partes a la soberanía sobre los Ecréhous, el TIJ comprueba que el principio del siglo XIII el grupo de los Ecréhous era considerado y tratado como parte integrante del feudo de las islas de la Mancha poseídas por Inglterra, y que el grupo ha continuado formando parte del dominio inglés, el cual, a comienzos del siglo XIV ejercía en él su jurisdicción. El Tribunal comprueba, además, que las autoridades británicas, durante la mayor parte del siglo XIX y en el siglo XX han ejercido funciones estatales respecto a este grupo. El Gobierno francés, por otra parte, no ha producido prueba de que tenga un título válido sobre este grupo. En estas condiciones se debe concluir que la soberanía sobre los Ecréhous pertenece al Reino Unido…”. (caso similar al de Marruecos sobre Ceuta).

7.-Conclusión.- Ceuta, tanto desde la perspectiva del Derecho Internacional público como del Derecho interno español, es de plena soberanía española. En primer término, hay que afirmar que Ceuta nunca fue ocupada por España, sino una cesión jurídicamente avalada por el Derecho Internacional: m ás el origen de la soberanía española sobre Ceuta es totalmente conforme con el Derecho internacional. En cuanto al Derecho interno, está plenamente integrada en el territorio español, al igual que lo están todas las demás ciudades españolas. Ceuta, según argumenta acertadamente el jurista Fernando de la Torre, “no es que sea de España, es que es España”.

Entradas recientes

Rubén Díez, nuevo jugador de la AD Ceuta

Rubén Díez es nuevo jugador de la Agrupación Deportiva Ceuta. Así lo ha anunciado el…

27/07/2024

Sociedad caballa: los bautizos de Marina y Daniel

Las iglesias de Santa Teresa y Los Remedios han abierto sus puertas este sábado en…

27/07/2024

Laklalech y Rahmouni guían a Marruecos en la inauguración de los JJOO

La golfista Ines Laklalech y el ecuestre Yassine Rahmouni fueron los encargados de guiar a…

27/07/2024

El Puerto anuncia dos nuevos fichajes: Hamza y Abdulah

El CD Puerto Atlético de Ceuta de la División de Honor Juvenil de fútbol sala…

27/07/2024

Algeciras abre el carril de residentes durante este fin de semana

Debido a la gran afluencia de viajantes y el gran número de vehículos que se…

27/07/2024

El PSOE acusa al Gobierno de olvidar Villajovita por no ser afín al PP

“No les hacen caso porque no son afines al Gobierno del PP o no tienen…

27/07/2024