Esta semana hemos tenido la oportunidad de analizar el expediente de modificación del PGOU en la parcela de “El Brull”. Lo primero que nos ha llamado la atención es que una modificación urbanística, por primera vez desde que tenemos memoria, se camufle dentro de un rimbombante documento denominado “Plan de actuaciones estratégicas de dinamización económica y del empleo en el tejido urbano de la Ciudad de Ceuta”. Según consta en la introducción de este plan, su objetivo general es proponer “alternativas urbanísticamente viables y sostenibles desde el punto de vista económico y de calidad ambiental y social, siempre con el interés general como premisa, para desarrollar y consolidar los suelos”. En el caso concreto de la modificación del PGOU en el ámbito de “El Brull”, se dice que “ante el crecimiento de la densidad de población del entorno urbano (aumento del número de viviendas) de los últimos años, se hace necesario la implantación de un uso social económico terciario de entidad suficiente (comercial principalmente) que sirva de productos a esta nueva población y evite desplazamientos a otros centros de abastecimiento de zonas lejanas al mismo provocando problemáticas en la circulación viaria y en la propia calidad de vida de los ciudadanos”.
Desde nuestro punto de vista, existe una clara contradicción entre el reproducido objetivo general del plan estratégico y la justificación de la modificación puntual de la que tratamos en estas alegaciones. Hablar al mismo tiempo de sostenibilidad económica, ambiental y social con la dedicación de esta parcela a un centro comercial lo consideramos un evidente contrasentido. Dicen los redactores de esta modificación que ante el incremento de la densidad de población en el entorno de la parcela de “El Brull” “se hace necesaria la implantación de un uso económico terciario”, es decir, un centro comercial. ¿En que basan tal afirmación? ¿Acaso podemos hablar de un déficit de oferta comercial precisamente en el centro de la ciudad, el lugar donde se ha constituido el llamado “centro comercial abierto”?¿La principal demanda de los habitantes de la zona centro es un nuevo espacio comercial?. No es esto lo que reflejan los datos oficiales que aporta el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el censo de población y viviendas del año 2001, los ceutíes manifestaron que el principal problema que presentaba el entorno de su vivienda era las “pocas zonas verdes en la zona”, opinión en la que coincidían el 70,30 % de los encuestados. No consta que nadie se quejara de la falta de establecimientos comerciales. Queda desmontado, por tanto, el principal argumento de una supuesta necesidad de implantar nuevas zonas comerciales. Esto no es lo que demandan los ciudadanos. Lo que deseamos los ceutíes son lugares de esparcimiento, espacios libres, zonas carentes de cemento y hormigón, que permitan encuentros fructíferos y saludables entre los miembros de la “polis” ceutí.
El otro argumento, el de reducir el número de desplazamientos de la población y apaciguar el tráfico mediante la instalación de una nueva superficie comercial en el centro de la ciudad, es aún más débil, ilógico e insensato. Los centros comerciales tienen como principal objetivo la captación de clientes y siempre, en todos los casos analizados, se convierten en focos de atracción de personas con sus respectivos vehículos a motor. Al contrario de lo que afirman los redactores de la justificación de esta modificación del PGOU, este centro comercial que se pretende instalar en el extremo oriental de la Almina, va a atraer a cientos de vehículos privados a diario, colapsando las ya de por sí obstruidas vías de acceso al centro urbano. La propia morfología de la ciudad, su forma de estrecha península, y la reducción de las calles permitidas al tráfico rodado por la peatonalización de amplios tramos del Paseo del Revellín y la calle Real, junto la propia localización del nuevo centro comercial que en “El Brull”, -en el extremo más alejado del centro-, son los ingredientes ideales para aventurar el total colapso circulatorio del centro de la ciudad. Un extremo que se va a ver agravado por el continuo trasiego de los voluminosos vehículos dedicados al suministro del centro comercial que deberán circular por las estrechas calles que conducen a esta zona de la ciudad.
Muy alegremente dicen los redactores del documento que sirve de sostén a esta solicitud de modificación del PGOU que “la presente propuesta no necesita plantear un aumento de los espacios libres”. Una vez más, como en los puntos anteriormente tratados, se parte de premisas completamente falsas. A los integrantes de Septem Nostra que presentamos alegaciones a las dos anteriores ocasiones en las que se ha tratado la modificación urbanística de la parcela de “El Brull” nos causa bochorno e indignación cuando vemos los planos de la ficha urbanística de esta zona ¿Cómo pueden decir sin un atisbo de sonrojo que el espacio libre que le corresponde a la parcela del Brull es el entorno del mirador de Isabel II, del que dista nada menos que cinco kilómetros?¿Es esta la zona verde que, según nuestras autoridades, le corresponde a los ciudadanos que habitan en la proximidades de la parcela del Brull?.
La pirueta jurídico-administrativa que idearon conjuntamente la Ciudad Autónoma y el Ministerio de la Vivienda para compensar el aumento de la densidad de población que conllevará la edificación en la parcela del Brull con la pseudoconversión del Mirador de Isabel II en un parque ajardinado, además de ser ilógica e incompatible con su grado de protección medioambiental, no resuelve el problema de un entorno edificado, -como el de la Almina-, con importante síntomas de congestión, tal y como se afirmaba en la ORDEN VIV/443/2006, del Ministerio de Vivienda. Unos problemas de congestión, hacinamiento y déficit de espacios libres y equipamientos (centros escolares, centros de salud, etc..), que se va acrecentar con la construcción de las 160 nuevas viviendas y el centro comercial que ahora se quiere construir en “El Brull”.
El papel, sobre todo el timbrado y con el sello del Estado, lo admite todo, como la insultante vinculación de “El Brull” con el Mirador de Isabel II, pero la verdad y la realidad siempre salen a relucir y, en este caso, el evidente incumplimiento del artículo 49. 2 de la Ley del Suelo de 1976, y 161 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico lo van a sufrir los propios ceutíes, en especial los que viven en el entorno de la parcela del Brull. Puede que un primer momento les llene de alegría contar con un nuevo centro comercial cerca de sus casas, pero su calidad de vida se va a ver mermada de manera drástica (aumento del ruido, colapso circulatorio, ausencia absoluta de la naturaleza en el entramado urbano, contaminación atmosférica, etc..).
Seríamos ingenuos si no fuéramos conscientes de que esta modificación urbanística parte de una serie de supuestos ideológicos marcadamente desarrollistas y neoliberales. En el que caso que nos ocupa son explícitos y plasmados con total desparpajo y sin una pizca de rubor. En el expediente consta un informe del gerente de la GIUCE en la que se hace la siguiente afirmación: “casi todo el mundo considera que la gestión urbanística y del suelo puede, con estricta sujeción a la ley y respeto al medio natural, suplir la pérdida que, en las próximas anualidades, se producirá, de manera paulatina e inevitable, en algunas de las fuentes tradicionales de financiación de la inversión pública de la ciudad y por ello hay que prepararse para tomar las decisiones adecuadas”. Nosotros nos consideramos integrantes de esos pocos que obliga al redactor de este informe a anteponer la expresión “casi todo el mundo” para referirse a un escasa minoría de personas que mantienen una opinión diametralmente distinta a la abrumadora mayoría de individuos que consideran al urbanismo como fuente de financiación pública o privada, sin tener en cuenta los intereses humanos. A esta minoría nos gusta, -cuando se presentan medidas políticas como la que ahora nos atañe de una modificación urbanística para viabilizar la construcción de un nuevo centro comercial-, cuestionar si tal decisión responde a propósitos económicos o humanos, si busca la antigua meta de la expansión y el crecimiento o la nueva del equilibrio, si trabaja para la conquista y la acaparación del poder o para la cooperación y el apoyo mutuo, si contribuye a que fructifique una vida abundante, cada vez más valiosa, cada vez más profundamente experimentada y más ampliamente compartida. Al cuestionar, a partir de estos principios, la propuesta de la Ciudad para establecer un nuevo centro comercial en “El Brull”, la respuesta que obtenemos es que tal iniciativa en nada contribuye a los objetivos humanos anteriormente enunciados. Por todo ello hemos incluido en las alegaciones que ya hemos presentado una propuesta para que en vez de recalificar los terrenos de “El Brull” para facilitar la construcción de un centro comercial, se apueste en su lugar por la instalación de un parque urbano.
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