La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones practicadas en relación con la denuncia presentada hace una semana por una mujer contra un agente de la Policía Local por un presunto delito de agresión sexual.
La juez considera en su auto que “no resulta debidamente justificada la perpetración del delito por el que se procede”, con lo que entiende que debe acordarse el sobreseimiento y archivo de las actuaciones “sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponder a los perjudicados”.
Según recuerda la magistrada, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 641.1 que procede el sobreseimiento provisional de una causa “cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación” de la misma una vez practicadas, como en este caso, “todas las diligencias de investigación necesarias” por parte del Juzgado de Guardia.
El agente, que “no ha estado separado del servicio ni expedientado”, según han dejado claro este viernes fuentes cercanas al policía contra la versión difundida por el Ejecutivo local, fue detenido por efectivos de la Policía Nacional durante la madrugada del 30 de mayo tras ser acusado por una mujer de haberla forzado a mantener relaciones sexuales el sábado anterior haciendo uso de su arma reglamentaria.
El funcionario solamente ha reconocido haber tenido “conversaciones” con la denunciante que, sin embargo, no se habrían materializado en ningún encuentro, pues de acuerdo con su versión nunca llegó a encontrase con la mujer.
Las pruebas forenses practicadas no encontraron rastro de uso de fuerza física y por parte del Juzgado se pidió un visionado de las cámaras de dependencias policiales para constatar si al abandonar el policía las mismas para el descanso durante el que habrían tenido lugar los hechos llevaba o no su arma de fuego.
La Fiscalía recibirá notificación de las diligencias previas tramitadas y dispondrá de tres días para dar por buena la resolución judicial adoptada o interponer recurso. Igualmente, la denunciante puede formular recurso de reforma (en tres días) o directamente de apelación ante la Audiencia (en cinco).
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