La instructora del ‘caso Emvicesa’ ha ordenado el sobreseimiento de la pieza separada de la macrocausa principal que acordó abrir en noviembre del año pasado contra Antonio López y otras ocho personas por un presunto delito de tráfico de influencias derivado de los “indicios criminales” que se hallaron en el domicilio del ex gerente y ex responsable de Vivienda en el Gobierno local y del análisis de sus conversaciones vía WhatsApp. El archivo se dicta al no poder seguir indagando tras haberse agotado los plazos establecidos, no porque la jueza esté convencida de que no hubiese materia para ello.
Este archivo llega a los pocos días de conocerse el auto judicial de la causa principal, en el que la instructora del caso ya ha detallado sus conclusiones, mientras que las partes ya arman sus defensas.
Entre los citados a declarar estaban la ex consejera de Fomento, un director general de la Ciudad Autónoma, un ex representante de Ciudadanos (Cs) en el Consejo de Administración de Emvicesa y en la Comisión Local de la Vivienda, una asesora del Ejecutivo de Vivas, adjudicatarios de viviendas (incluso por sorteo) en distintas promociones de la ciudad, un conocido abogado y un agente de la Policía Nacional que fue el único que se negó a decir nada en sede judicial.
El archivo se dicta al no poder seguir indagando tras haberse agotado los plazos establecidos
La magistrada ha concluido que “examinadas las pruebas practicadas” se deduce que “todos” los investigados “dirigieron algún tipo de iniciación a Antonio López”, en cuya situación procesal como imputado por delitos de “cohecho, organización criminal, falsedad documental, prevaricación y blanqueo de capital” no considera “baladí” incidir también en este auto porque “presuntamente vendía viviendas de VPO”.
“Se relacionaba con personas de Ceuta que, por determinadas circunstancias, influían en López y solicitaban viviendas para particulares necesitados de ellas”, mantiene la jueza, que refiere que “las conversaciones mantenidas por los investigados” en la pieza separada ahora archivada “ponen de manifiesto, al menos a priori, que se mantenían conversaciones sobre viviendas y personas que posteriormente salían en la conocida ‘lista fantasma’ teniendo previamente un compromiso”.
La juez señala que “habiendo dado razón de sus conversaciones todos los investigados salvo M.H.A. [el mencionado policía], que no dio razón alguna del contenido claro de su conversación en relación con la beneficiaria de una vivienda de la ‘lista fantasma”, sin embargo “no ha quedado explicado por qué facilitaban datos concretos y personales de terceras personas como nombres y DNI, por qué hablaban en esos términos, qué trabajo les relacionaba con López para justificar sus conversaciones...”.
La magistrada deduce que los investigados dirigieron "algún tipo de iniciación" a López
“En definitiva porque no dan razones convincentes de las mismas e incluso uno se niega a declarar”. “Sin embargo, su negativa de los hechos, unida a las ausencias de más diligencias que puedan acreditar los hechos y el paso del tiempo de la instrucción que impide seguir practicándolas, hace que deba terminarse el proceso”, razona, ya que en caso de persistir podrían “ser nulas de pleno derecho”.
El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se ciñe la jueza para decretar el sobreseimiento, establece que “las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas” a no ser que una causa se declare compleja.
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